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CIUDAD DE MÉXICO. 22 de mayo de 2022.- La inmatriculación judicial sirve a las personas para que el Registro Público de la Propiedad inscriba la posesión de un inmueble por primera vez, explicó la juez 36 Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, Blanca Castañeda García, quien precisó que en este juicio de jurisdicción voluntaria no es necesario acreditar la propiedad, pero sí mencionar el nombre de la persona de la que obtuvo la posesión.
Enfatizó que es importante aclarar que dicha inscripción a favor de quien interpone el juicio no será a título de propietario, sino de poseedor, y que éste deberá demostrar si lo es por donación, compra-venta o alguna otra figura, y que más adelante, mediante la figura de prescripción adquisitiva, ahora sí quedar acreditado como dueño.
La impartidora de justicia subrayó que, sin embargo, en el juicio ante un juzgado civil del fuero común, la propiedad puede determinarse para otra persona por acreditar mayor derecho sobre el inmueble.
Afirmó que la inmatriculación judicial es importante porque dará paso a la primera inscripción de un predio en el Registro Público de la Propiedad, con la asignación de un número registral, y con ello se logra dar efectos públicos a la posesión.
Surte efectos ante terceros, abundó, que tengan interés opuesto al del promovente del juicio de jurisdicción voluntaria, aunque insistió en que, para convertirse en titular de la propiedad, se tiene que perfeccionar el carácter de poseedor.
“Es importante no perder de vista que este es el inicio de un camino más arduo para alcanzar el objeto, y que los medios los proporciona el Tribunal (Superior de Justicia de la Ciudad de México) con la rapidez y las figuras con las que actualmente se cuenta para la protección de los gobernados en cuanto a su patrimonio o bienes”, comentó.
Explicó que, para cumplir los requisitos y lograr la inmatriculación judicial, se requiere convocar a los posibles interesados mediante publicación, por única ocasión, en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial, así como en un periódico de circulación nacional.
Ello, precisó, con la intención de que cualquier interesado esté en posibilidades de conocer que un predio sobre el cual tiene interés se está intentando inscribir en el Registro Público de la Propiedad por alguien más en calidad de poseedor.
Informó que el solicitante de la inmatriculación judicial, asimismo, deberá presentar, junto con su escrito inicial para el juicio de jurisdicción voluntaria, el plano autorizado por la Secretaría de Administración y Finanzas del gobierno capitalino y constancia de no antecedentes registrales ante el Registro Público de la Propiedad.