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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de febrero de 2026.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos que establecen las directrices que deberán seguir promotores responsables y boleteras al momento de publicar información y publicidad para la promoción y venta de boletos para conciertos masivos.
Dichos lineamientos, fundamentados en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, establecen que las boleteras deberán informar de forma clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, la descripción detallada del evento: fecha, lugar, artistas y horarios, así como sus términos y condiciones.
Asimismo, tendrán la obligación de publicar el mapa o plano del evento donde se identifiquen de manera distintiva las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas.
En cada sección se establecerá el monto total de los precios a pagar. Dicho precio no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto y deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir.
Si el concierto llegara a cancelarse, el promotor responsable o boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada. La devolución será por el mismo monto pagado y la bonificación o compensación, cuando proceda y si es exigida, no podrá ser inferior al 20% del precio pagado, de conformidad con la LFPC.
También deberá informar con al menos 24 horas de anticipación al inicio del concierto masivo, si tuvo alguna modificación a las condiciones o características descritas de manera previa.
Los lineamientos también establecen que los servicios complementarios no podrán ser incluidos a menos que la persona consumidora decida adquirirlo, cualquier servicio adicional deberá ser opcional.
En el caso de paquetes cuyos boletos incluyan servicios complementarios (paquetes VIP), o cualquier otro servicio adicional, deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra.
Cuando se usen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, la boletara deberá informar previamente a la persona consumidora que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos.
La Profeco podrá requerir a los promotores responsables y a las boleteras la documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley y demás normativa que resulte aplicable.
Los lineamientos pueden consultarse AQUÍ