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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de noviembre de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) se desmarcó de la prometida refinería por el Gobierno electo en Dos Bocas, Tabasco. Al menos de los posibles daños ambientales que aparentemente podría ocasionar.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), que es una organización no gubernamental, apolítica y sin fines de lucro que desde hace 25 años trabaja para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales denunció que a pesar de no contar con autorización de impacto ambiental ni cambio de uso de suelo, el proyecto de refinería en Dos Bocas, Tabasco, avanza en un terreno donde ya fueron desmontadas 300 hectáreas de selva y manglares.
La apuesta de la industria petrolera en el próximo sexenio de la administración federal será en el sur del país, en particular en Tabasco y Campeche. Al menos así lo afirmó el domingo 14 de octubre pasado el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, durante su gira de agradecimiento por su estado natal.
Al respecto, la Profepa informó que en atención al proyecto de la refinería en Dos Bocas, Tabasco, precisó que es facultad de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
Lo anterior de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), modificado el 31 de octubre de 2014 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Según indica la Profepa en un comunicado emitido este martes por la tarde, corresponde a la ASEA emitir las medidas técnicas que deben considerarse a fin de evitar que se pueda ocasionar un daño grave al ambiente.
La Procuraduría precisa que es facultad de esa Agencia atender y emitir opinión sobre el Proyecto de Refinería en Dos Bocas, en Paraíso, de acuerdo al Reglamento Interior de la Semarnat.
“ARTÍCULO 45 Bis. Las atribuciones que en el presente Capítulo se otorgan a la Procuraduría, al Procurador, a los Subprocuradores, a los Directores Generales, así como a las unidades administrativas señaladas en el artículo siguiente, no aplicarán en las materias, obras o actividades del Sector Hidrocarburos.
Corresponde a la Agencia, en términos de su Reglamento Interior, la realización de todos los actos y procedimientos administrativos de verificación, inspección, vigilancia y sanción y todos los demás previstos en el presente Capítulo, que correspondan a dicho Sector.
La Profepa conservará las atribuciones señaladas en el artículo 60 del presente Capítulo, respecto a los movimientos transfronterizos de materiales o residuos peligrosos, así como en materia de organismos genéticamente modificados, salvo los que tengan como finalidad la remediación de los sitios contaminados en donde se realicen o pretendan realizar actividades del Sector Hidrocarburos.”
Por lo antes señalado, y con base en los artículos 3º., fracción XI, 5º., fracción XXIII, y 6°, fracción II, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), que a la letra dicen:
“Artículo 3°.- Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
De ahí que ésta Procuraduría no cuenta con atribuciones para emitir opinión técnica en materias, obras o actividades del Sector Hidrocarburos.
Corresponde a la ASEA emitir las medidas técnicas que deben considerarse a fin de evitar que se pueda ocasionar un daño grave al ecosistema con la construcción del Proyecto de Refinería en Dos Bocas, ya que tal y como se señala en el artículo 3º., fracción XI, de la Ley de la ASEA, dicho proyecto se encuentra dentro de las actividades del sector hidrocarburos y reguladas por la Ley de la ASEA.
Cabe señalar que a partir del 02 de marzo de 2015 la ASEA entró en funciones con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, entendiendo estas últimas las señaladas en el artículo 3, fracción IX, de la Ley de la ASEA.
Más información en Urgente, nueva refinería en Tabasco: Andrés Manuel