Recibe Congreso de CDMX terna para Fiscal
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de agosto (Quadratín México).- Luego de la multa impuesta al Movimiento Progresista por el spot “Miles de pruebas”, que se consideró denigrante contra el PRI y su candidato presidencial, la Comisión de Quejas del IFE ordenó sacar del aire la siguiente cápsula de la serie.
Se trata del promocional con duración de cinco minutos donde los partidos de izquierda que integran la citada coalición hacen un recuento de las supuestas irregularidades durante el proceso, por las cuales demandan la invalidez de la elección presidencial.
Con la votación unánime de los tres consejeros de esta comisión, Benito Nacif, Alfredo Figueroa y Sergio García Ramírez, se decidió sacarlo del aire pues “contiene alusiones que son calumniosas y denigrantes contra el PRI y su candidato Enrique Peña Nieto.
De acuerdo a la normatividad, fue necesario que el promocional se empezara a transmitir para después poder ordenar su salida del aire, ya que formó parte de los spots a que tienen derecho los partidos políticos en el modelo de comunicación previsto en la ley.
Ese nuevo spot también había sido impugnado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), lo cual fue avalado esta vez por la Comisión del Instituto Federal Electoral (IFE) a diferencia del caso anterior donde fue necesaria la intervención del Tribunal Electoral.
Por otro lado, el IFE emitió un comunicado para aclarar las razones de la votación de su Consejo General, donde se declaró infundada la queja contra Peña Nieto, interpuesta por el PRD, por la supuesta promoción en medios electrónicos de radio y televisión.
El IFE precisó que no es posible hablar de una “exoneración” del candidato priista, como lo publicaron algunos medios, puesto que se trata de hechos ya resueltos con anterioridad.
El órgano electoral recalcó que entre las razones para sustentar esa determinación está que la queja de la izquierda alude a hechos ocurridos antes de la reforma constitucional de 2007, lo que impide que el IFE o cualquier otra autoridad aplique retroactivamente la ley.
Además consideró que la queja es, en realidad, una reiteración de otras que ya habían sido conocidas y desahogadas por el IFE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y no se pueden rediscutir asuntos que ya son cosa juzgada.
Un tercer punto para basar su decisión fue porque la última parte de la queja consistía en la aparición del entonces precandidato priista en un programa de espectáculos. En este rubro el instituto hizo notar que cada medio puede decidir entrevistar a las personas que considere relevantes.
Puntualizó que la entrevista denunciada se transmitió sólo una vez y no se incluyó de manera reiterada o repetitiva en la programación, además de que otros candidatos, de distintos partidos, aparecieron en programas similares.
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