![](https://mexico.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2025/02/mananera-del-pueblo-18-febrero-claudia-sheinbaum-quadratin-foto-gob-107x70.jpg)
Hasta 2027 aplicaría ley contra nepotismo: Claudia Sheinbaum
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de octubre de 2016.- A fin de que los derechos humanos sean efectivamente respetados cuando la autoridad fiscal presuma alguna acción u omisión de obligaciones por parte de los contribuyentes, sus responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, el diputado Candelario Pérez Alvarado propuso reformar el Código Fiscal de la Federación.
Con base en la Constitución, tratados y convenciones internacionales signados por México y diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el parlamentario demandó que en todo procedimiento contra los contribuyentes, las autoridades hacendarias partan del principio de presunción de inocencia, respeten el derecho de audiencia y se apeguen al debido proceso.
De acuerdo con un comunicado, consideró que las autoridades no cumplen estos principios cuando, por ejemplo, publican listas de supuestos infractores que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin acreditar operaciones, activos, personal, infraestructura o capacidad material que amparasen tales comprobantes y, por tanto, los emplazan a que aclaren.
Sin embargo, el hecho de emplazar a los presuntos infractores a aclarar implica que pueden no ser tales infractores, por lo que se viola los principios de presunción de inocencia, el derecho de audiencia y el debido proceso.
El legislador aclaró que las autoridades actúan así porque el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación las faculta a notificar a través del buzón tributario, la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y el Diario Oficial de la Federación, es decir, se faculta a exhibir a los presuntos infractores prácticamente dándolos por tales.
Por ello planteó incluir en este artículo que las autoridades fiscales deberán respetar los derechos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales cuando detecten presuntas irregularidades en la emisión de comprobantes por parte de los contribuyentes.
Lo mismo para el artículo 42, es decir, cuando estas autoridades están en proceso de verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales, contribuciones omitidas y posible comisión de delitos, o cuando informen a otras autoridades.
Igual debe suceder cuando dichas autoridades fiscales dejen sin efecto algún certificado de promoción fiscal –que es un incentivo emitido por la propia autoridades a favor de alguna actividad económica- porque detectaron que los contribuyentes omitieron tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas a pesar del requerimiento a cumplir.
También en el supuesto de que las autoridades –conforme al artículo 33- proporcionen asistencia gratuita, establezcan programas de prevención y resolución de problemas, creen la clave de Registro Federal de Contribuyentes o realicen recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes sobre sus obligaciones.