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CIUDAD DE MÉXICO. 30 de marzo de 2022.´- La candidatura de Morena a la gubernatura de Oaxaca que ostentan Salomón Jara podría ser revocada por el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que el partido político violó el principio de paridad de género y omitió postular a una mujer como abanderada.
Según el proyecto de resolución del magistrado José Luis Vargas Valdez, que será presentado en el pleno del órgano judicial en materia electoral, se propone cancelar la candidatura de Salomón Jara y postular como candidata alguna de las precandidatas que se registraron en el proceso interno, lo que abre la posibilidad a la senadora Susana Harp de ser postulada, ademas que fue quien ella quien presentó el recurso de impugnación argumentando violaciones de género.
En el proyecto que podrán a consideración de los magistrados se detalla que se procede revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el juicio de la ciudadanía identificado con la clave JDC-58/2022.
Se postula que a partir de la obligación a cargo de las autoridades de garantizar los derechos previstos en el texto constitucional, en el ámbito de sus competencias, en particular, del reconocimiento del mandato constitucional de paridad real, actual y efectiva prevista a nivel constitucional, se vincula, obligatoriamente y de forma directa, a Morena al cumplimiento de la postulación alternada de su candidatura a la gubernatura.
Lo anterior se traduce en que, dicho instituto político deberá seleccionar a la persona que habrá de ocupar la candidatura a la gubernatura de la entidad, entre las aspirantes que participaron en el proceso de selección interna, incluida la actora, y hacerlo del conocimiento oportuno del Instituto Electoral de Oaxaca durante el periodo de registro correspondiente.
En el caso de que Morena no atienda el mandato dispuesto en la presente determinación, la autoridad electoral negará el registro de candidaturas encabezadas por hombres, atendiendo a que se trata de una medida que tiene como fundamento directo un mandato constitucional y convencional de llevar a cabo comicios en condiciones de igualdad y, por tanto, garantizar el derecho a ser votada en condiciones de paridad previsto en el artículo 35, párrafo II, constitucional.