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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de junio de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la segunda parte de las reformas político-electorales 2022- 2023 y, bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, el proyecto propone declarar la invalidez de esta segunda parte del llamado Plan B.
Luego de que en el mes de mayo la Corte discutió y resolvió las impugnaciones contra el Decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ahora se analizará el Decreto de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el pasado 2 de marzo de 2023.
El proyecto propone declarar la invalidez de esta segunda parte del llamado Plan B en materia electoral pues se estima que, durante la aprobación del Decreto, el Congreso de la Unión incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo, las cuales son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado, lo que es congruente con la doctrina jurisprudencial que la Corte ha sostenido en más de treinta asuntos y que recoge los requisitos mínimos para que un proceso legislativo sea válido.
El proyecto considera que todas las violaciones acreditadas al analizarse la primera parte de este paquete de reformas también se actualizan en este caso, por la simple razón de que ambos Decretos compartieron, en términos generales, el mismo proceso legislativo.
La Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas; los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el Reglamento de la Cámara de Diputados y, lo más importante, tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a más de quinientas disposiciones que nunca fueron dictaminadas, que presentaron en el momento de iniciar la sesión (11:04 de la noche) y que se aprobaron en tan solo cuatro horas.
En el caso que ahora se discutirá, se destacan violaciones adicionales graves al proceso legislativo que no habían sido planteadas en el asunto anterior.
Por un lado, se acredita que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores.
Por otro lado, también se demuestra que las Cámaras modificaron artículos del proyecto de Decreto que ya habían sido aprobados por ellas en sesiones anteriores, cuando el artículo 72, inciso E, de la Constitución Federal prohíbe tajantemente que se revisen los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras.
El proyecto concluye que todas estas violaciones en su conjunto mermaron gravemente la posibilidad de los legisladores federales de participar de forma activa e informada en la deliberación de las normas sometidas a votación y, por ende, son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado.