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Destaca élite de Sedena en Reto SWAT 2025 ante equipos de 46 países
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de abril de 2019.- La diputada del PRI y vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri Riancho, presentó una iniciativa a los artículos 108 y 111 de la Constitución para que el Presidente de la República pueda ser demandado por daño moral, pues señaló que las conferencias matutinas parecen tribunal de la Santa Inquisición.
Entrevistada vía telefónica, la legisladora yucateca argumentó que hay una especie de linchamiento mediático a causa de las afirmaciones que el jefe del Ejecutivo hace en sus conferencias matutinas a personajes que están en desventaja para defenderse.
«Me parece que una y otra vez hemos estado asistiendo a una especie de linchamiento mediático que propician afirmaciones del Presidente de la República sobre la actuación de determinadas personas, que no tienen la menor posibilidad de defenderse.
«Las conferencias mañaneras tienden a convertirse en tribunal de la Santa Inquisición (…). Hay un abuso de poder del Presidente que tiene que ser corregido mediante la ley cuando éste se presenta; no pretendo que se configure un delito, no, simplemente que por la vía del Código Civil el Presidente pueda ser demandado por daño moral”, refirió.
Cuestionada sobre las declaraciones de López Obrador respecto de su iniciativa y la afirmación de que ella pertenece a una “casta divina”, dijo que este viernes lo vio durante su gira por Yucatán y le aclaró que ella no pertenece a la casta divina, y aprovechó para entregarle un ejemplar de su libro La Casta Divina por dentro y por fuera, además, de que agradeció su apoyo para que su iniciativa sea considerada.
Sauri Riancho señaló que la iniciativa presentada también busca que el Presidente pueda ser juzgado por cualquiera de los supuestos señalados en párrafo segundo del artículo 19 de la Carta Magna:
Abuso o violencia sexual contra menores; delincuencia organizada; homicidio doloso; feminicidio; violación; secuestro; trata de personas; robo de casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Así como, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; y delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Aseguró que hay condiciones para que su iniciativa sea avalada, en un contexto donde se recibió del Senado una minuta con esos delitos que están en el segundo párrafo del 19, sin embargo, aclaró que el presidente puede ser procesado civilmente, más no penalmente.
“Desde luego que podemos en este sistema bicameral que tenemos, hacer algunas adiciones y modificaciones a la minuta del Senado e incorporar esta posibilidad de la demanda por daño moral (…). Si un Presidente de la República no paga sus deudas lo pueden demandar civilmente, lo que no pueden hacer es procesarlo penalmente», apuntó.