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CIUDAD DE MEXICO, 24 de septiembre (Quadratín México).-El pre-dictamen de reforma laboral, que revisa la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, propone crear el Comité Nacional de Productividad, como un órgano auxiliar del Ejecutivo y de la planta productiva.
En el artículo 153-K del ante proyecto de dictamen se establece que las secretarías de Trabajo y la de Economía, convocarán a patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas a conformar dicho Comité de Productividad.
En el artículo 153-L del proyecto de dictamen establece que el Ejecutivo federal será quien fije las bases para la designación de los integrantes de este nuevo organismo, así como su organización y funcionamiento. “Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión”.
En tanto, en los artículos 153-S y 153-U, se plantea que aquellos patrones que no atiendan los lineamientos para elevar la productividad, así como los trabajadores que rechcen la capacitación, sin demostrar que se encuentran certificados para sus labores, serán susceptibles de sanciones, las cuales no se especifican en el documento.
Para atender a todas las ramas productivas, el artículo 153-N establece que existirán subcomisiones sectoriales, tanto estatales como regionales.
De aprobarse su creación, el Comité Nacional de Productividad tendrá entre sus facultades:
I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos para elevar la productividad y competitividad de cada sector y rama de producción, basándose en la capacitación de los trabajadores, inversión, planeación, además de “vincular los slarios a la calificación y competencias adquiridas”.
II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones.
III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo, para elevar la productividad en función de las mejores prácticas.
IV. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad.
V. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad.
VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento de la productividad.
VII. Proponer a la Secretaría del Trabajo la expedición de normas t´pecnicas de competencia laboral y, en su caso los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación.
VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos y habilidades de los trabajadores.
IX. Elaborar e implementar los programas de certificación de los trabajadores.
X. Participar en el Plan Nacional de Desarrollo
XI. Eximir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos presupuestales, orientados al incremento de la productividad.
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