Transparencia, el reto de la transición al Inegi y la reforma necesaria
VILLAHERMOSA, Tab., 6 de julio del 2017.- Este jueves, en la sesión de la Comisión Permanente de la 62 Legislatura, la diputada del PAN, Solange María Soler Lanz, presentó una iniciativa con “proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 del código penal para el estado de Tabasco en materia de legítima defensa”.
En parte de su exposición de motivos, la también coordinadora de la fracción panista en el congreso tabasqueño, señala que “la legítima defensa o defensa propia es, en derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último.
En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
Por lo que hace a su fundamento, éste es doble. Por un lado un fundamento individual consistente en la necesidad de proteger los bienes jurídicos individuales u objeto de ataque ilegítimo y, por otro, un fundamento supraindividual o social consistente en la necesidad de defender, dentro de unos límites razonables que la Ley fija, el orden jurídico general conculcado por la agresión ilícita.
Actualmente el Código Penal para el Estado de Tabasco prevé en el artículo 14, apartado B, fracción II, como causa de justificación para la exclusión de un delito a la Legítima defensa, que se actualiza cuando: “Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”
De lo anterior se desprende que la legislación vigente únicamente considera la “legítima defensa” cuando se “cause un daño” a un agresor, cuando se realice en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.
No obstante, este ordenamiento no prevé el supuesto en que el ofendido pueda en “legítima defensa” infringir lesiones o incluso privar de la vida a cualquier persona que de manera violenta o en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión, trate de penetrar o penetre sin derecho a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier otra persona que tenga el mismo deber de defender.
En este orden de ideas, es evidente que una persona que infrinja lesiones o prive de la vida a un agresor en su domicilio puede ser inculpado por un delito, encontrándose en un estado de indefensión puesto que la ley no le permite, ante un temor fundado o miedo grave, actuar en defensa propia y de los suyos.
Es indiscutible que la violencia e incidencia delictiva en nuestro Estado ha ido en aumento y nos ha colocado en los primeros lugares en delitos como robo a casa habitación y a negocios, en donde es frecuente que además los delincuentes terminen lastimando o cometiendo homicidio en contra de quienes el Estado tiene el deber de proteger, que son los ciudadanos.
En este sentido, consideramos que esta iniciativa, que ya fue aprobada en al menos otro Estado de la República, pueda replicarse para la más amplia protección de los ciudadanos, de sus familias y de su patrimonio
Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto
Por la que se reforma el artículo 14, apartado B, fracción II del Código Penal para el Estado de Tabasco.
Artículo 14. El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause un daño, lesión o prive de la vida a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”, sostuvo la parlamentaria en cuestión.