Aprehenden a Marilyn, acusada de psiquiatra falsa
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de noviembre de 2022.- El acceso a la justicia debe de ser una política de Estado e investigar cualquier muerte violenta de una mujer bajo un protocolo de feminicidio debería ser un criterio generalizado en todo país, señala la comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), Fabiola Alanís.
En México de diciembre de 2018 a septiembre de 2022 se han registrado 10 mil 817 homicidios dolosos de mujeres, pero solo 3360 muertes violentas se han catalogado y se investigan como feminicidios, según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Desde que arrancó la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, en diciembre de 2018, hasta septiembre de 2022, cada día, en promedio, 10 mujeres pierden la vida en eventos violentos. Bajo estas condiciones el país conmemora este 25 de noviembre el Día Internacional de Eliminación de la violencia contra la mujer.
En entrevista, la titular del Conavim considera que en los últimos cuatro años se logró contener la incidencia de feminicidios y homicidios dolosos que se percibió en el último trienio de la administración de Enrique Peña Nieto cuando se pasó de 7 a 10 defunciones con violencia al día de mujeres:
“Creo que ha existido la disposición de atender con mucha energía y poniendo como centro de atención a las mujeres, pero los esfuerzos siguen siendo insuficientes porque no todo está en las manos del Ejecutivo federal, hay una parte muy importante que corresponde a las instancias encargadas de procurar justicia, principalmente Fiscalías estatales y el Poder Judicial”.
El Código Penal Federal en su artículo 325 advierte que basta con que se dé una de las siguiente siete razones de género para que la muerte de una mujer se tipifique como feminicidio:
1- La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo.
2-A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
3- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
4- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
5-Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
6- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
7-El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Sin embargo, a pesar de que muchos homicidios dolosos cumplen con alguno de los criterios establecidos en el Código Penal Federal no se investigan como feminicidios debido a que no existe una homologación o un criterio general con las leyes locales de las entidades.
Fabiola Alanís señala que mientras existen entidades que solo consideran como feminicidio un 8 por ciento de casos, en contraparte en la Ciudad de México todas las defunciones violentas de mujeres son investigadas con un protocolo de feminicidio, y en Campeche, Chiapas, Sinaloa y Sonora se están dando avances para establecer una acción obligaría considerar la condición de género como causa de la muerte.
La Comisionada refirió que el Conavim junto al Instituto Nacional de las Mujeres han presentado propuestas a los Congresos locales en las que los exhortan a homologar sus códigos penales con la disposición federal para así crear una metodología de investigación y un cuerpo de sentencias único considerando las siete razones de género.
La reducción de los casos de feminicidio, de acuerdo con la funcionaria federal, está relacionado también con implementar medidas preventivas para detectar episodios violentos, y a manera de ejemplo, indica que una labor importante la tiene el personal de las Fiscalías que atiende a las mujeres cuando solicitan apoyo o buscan denunciar a sus agresores.
En este caso, la obligación de las instituciones es protegerlas y no revictimizar al intentar responsabilizarlas de provocar el ataque del que fueron víctimas o persuadirlas para que desistan en su denuncia o en la búsqueda de justicia.
El sector salud también debe informar a las instancias ministeriales cuando una mujer llega al área de Urgencias o solicita ayuda por heridas físicas o sexuales en las que existen evidencias de agresiones, sin importar si estas ponen en riesgo la vida.
– ¿Se pueden evitar las muertes violentas de mujeres?
Sí, porque podemos identificar a tiempo una situación antes de que ponga en riesgo la vida de una mujer.
Necesitamos también que los jueces no liberen a los victimarios que están acusados de feminicidio o de lesionar gravemente a una mujer porque clasifican los delitos no como una tentativa de feminicidio sino como una lesión dolosa. Aquí también necesitamos el esfuerzo del Poder Judicial.