Defensa de connacionales, a la altura de las circunstancias: De la Fuente
CIUDAD DE MÉXICO, 4 de diciembre de 2024.- Las personas empleadoras deberán proveer suficientes asientos o sillas con respaldo a todas las personas trabajadoras en los sectores de servicio y comercio, luego de la aprobación por unanimidad de 104 votos del Pleno del Senado de la República.
Así, los trabajadores serán los principales beneficiados con la llamada Ley Silla, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
El proyecto de decreto reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de derecho al descanso durante la jornada laboral se remitió al Ejecutivo Federal.
La reforma establece en el artículo 132 de la citada ley que es obligación de las personas empleadoras proveer suficientes asientos o sillas con respaldo a todas las personas trabajadoras en los sectores de servicio y comercio.
En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que, para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.
En el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, se prohíbe a las personas empleadoras obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral, así como prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Y en el artículo 423, agrega que el Reglamento Interior de Trabajo contendrá normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral. El dictamen también modifica los artículos 422 y 423 para cambiar el término “trabajador” por “persona trabajadora”.