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Promete Sheinbaum rescatar la petroquímica en México
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de marzo de 2018.- Por trasgredir los derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada para pueblos y comunidades indígenas, y a la información sobre la construcción y operación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, un gasoducto y un acueducto que conforman el Proyecto Integral Morelos (PIM), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 3/2018, dirigida al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rafael Pacchiano Alamán; al Director General de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Jaime Francisco Hernández Martínez, y al Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), Roberto Serrano Altamirano.
De acuerdo con un comunicado, el PIM provocó inconformidades de diversas comunidades de los 27 municipios que recorre en los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala, por las posibles repercusiones al medio ambiente, la cercanía con el volcán Popocatépetl y la omisión de cumplir con el derecho a la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas, lo cual quedó consignado en las diversas quejas presentadas ante la CNDH.
Tras su investigación, esta Comisión Nacional acreditó que no se cumplieron los parámetros nacionales e internacionales del derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a pueblos y comunidades indígenas, toda vez que la SEMARNAT difundió el proyecto mediante la Internet y la CFE no realizó esa consulta, lo que resultó inaccesible e insuficiente para dar cuenta del Proyecto y sus implicaciones a la población en las localidades impactadas, que presentan niveles de marginación de altos a muy altos.
Por su parte, la CDI expresó que ningún ente del Estado solicitó su intervención respecto del PIM; no obstante, la CNDH acreditó que sí conoció del problema, a partir de una reunión con indígenas nahuas del municipio de Nealtican, Puebla, sin referir actuación adicional y no cumplir con su mandato y normatividad sobre consulta a los pueblos y comunidades indígenas.
La CNDH concluyó que se actualiza una responsabilidad institucional para la Semarnat, CFE y CDI por no armonizar la normatividad vigente con el artículo 1° constitucional; por la falta de coordinación interinstitucional; desconocimiento de normas nacionales e internacionales; insuficiente supervisión de acciones en el proceso administrativo y para garantizar el acceso a los mecanismos de participación de la sociedad y de los pueblos y comunidades indígenas.
En la Recomendación, la CNDH considera el concepto de desarrollo sostenible impulsado por la ONU, que comprende las dimensiones de sociedad, medio ambiente, cultura y economía, y convoca a que las acciones, programas y proyectos impulsados por las autoridades mexicanas incorporen ese paradigma con perspectiva de derechos humanos, ya que el impacto positivo del desarrollo sostenible consiste no sólo en beneficiarse económica o socialmente de una obra, sino en su trascendencia para la vida comunitaria al permitir a las personas, grupos y comunidades participar en la toma de decisiones, en consonancia con el objetivo 16 de la Agenda 2030.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al titular de la Semarnat instruir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Agencia Nacionalde Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para que vigilen el cabal cumplimiento de los términos de las resoluciones en materia de impacto ambiental y supervisen las condiciones de seguridad en la puesta en marcha y operación del PIM, respectivamente.
Además Semarnat y la CFE, de conformidad con sus atribuciones, deberán solicitar el apoyo del CENAPRED, CUPREDER de la BUAP, Instituto de Geofísica de la UNAM y unidades de protección civil estatales y municipales, se forme un grupo de trabajo que evalúe si el PIM cumple con las especificaciones técnicas previstas para obras de esa naturaleza y en materia ambiental, verifique sus condiciones actuales en relación con la actividad del Popocatépetl y otros agentes exógenos que pudieran impactar la seguridad en su funcionamiento y operación, así como de las personas en las poblaciones involucradas.
Al titular de la CFE se le requirió atender las recomendaciones pendientes del CENAPRED; dar mantenimiento riguroso a la infraestructura del PIM durante su vida útil; cumplir con el Plan Integral de Seguridad y Protección Civil y el Plan de Respuesta a Emergencia, con apoyo de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la SEGOB y, en su caso, considerando las recomendaciones del grupo de trabajo que se establezca, se cree un programa específico de protección civil.
Al Director General de la CDI se le solicitó emitir una circular que se publique en el Diario Oficial de la Federación, dirigida al personal de dicha Comisión, para que cuando conozca de hechos como el presente los someta a consideración de la instancia que se designe, para que asesore y garantice el derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.