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CIUDAD DE MÉXICO, 2 de diciembre de 2024.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de este lunes el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, el cual entra en vigor este martes 3 de diciembre.
Fue el pasado 22 de octubre la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, en materia de bienestar, que fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
De acuerdo con el Palacio legislativo, se establece en el artículo 4º que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, en los términos que fije la ley.
Menciona que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
Estipula que las personas adultas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva y no a los 68 como se establecía en la Carta Magna.
Además, señala que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Mientras que, en el 27 constitucional, establece que el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, así como un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
Indica que el Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
En los artículos transitorios precisa que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias.
En tanto, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación.