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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de agosto de 2024.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, la cual determinó la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Igualmente, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, así como el incumplimiento a la medida cautelar en la vertiente de tutela preventiva decretada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Las expresiones fueron efectuadas por el titular del Ejecutivo Federal en diversas conferencias de prensa matutinas efectuadas el 7, 11 y 12 de marzo del presente año.
Entre los denunciados por el PAN, están el Presidente, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, así como al coordinador general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
Además, en otras ocho resoluciones acumuladas sobre expresiones realizadas por López Obrador durante el desarrollo de 37 conferencias mañaneras celebradas del periodo de mayo a octubre de 2023, la sentencia fue la misma.
El magistrado Felipe Fuentes mostró su desacuerdo, indicado que no se puede restringir la libertad de expresión, no toda manifestación supone una incidencia en la campaña electoral, ya que no se hicieron opiniones a favor en contra de partido o candidato alguno de manera directa.
Y Reyes Rodríguez manifestó que el Presidente no mostró imparcialidad durante estas declaraciones realizadas, que tras la revisión de los videos por parte de la Sala Regional Especializada, sí hubo favorecimiento hacia Morena y su candidata a la Presidencia, no respetando la equidad que debe de existir en un proceso electoral.