
Impulsa MC lactarios en administración pública y órganos desconcentrados
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de febrero de 2019.- El presidente Andrés Manuel López Obrador envió el al Senado de la República cuatro ternas que contienen los nombres de las personas propuestas para la designación de cuatro Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
En el oficio recibido y publicado en la Gaceta de la Cámara Alta, el Ejecutivo federal somete a consideración del Pleno la terna de Ángel Carrizales López, Luis Linares Zapata y Paola Elizabeth López Chávez, para cubrir la vacante de Jesús Serrado Landeros, generada el 31 de diciembre de 2018.
A Jorge Amaya Mendívil, Norma Leticia Campos Aragón y Alfonso López Alvarado para cubrir la vacante de Neus Peniche Sala, generada la misma fecha citada.
A José Alberto Celestinos Isaacs, Mario José Silverio Galicia Yépez y Raúl Morales Mitre para sustituir la vacante que dejó Marcelino Madrigal Martínez; mientras que Guadalupe Escalante Benítez, Fernando Juárez Martínez o Edmundo Sánchez Aguilar cubrirían la vacante de Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez.
Con estas propuestas, el Ejecutivo federal, a través de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, creados a nivel constitucional y considerados como dependencias de la Administración Pública Federal, ejerce sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, con el fin de incentivar la productividad industrial y dotar de condiciones de competencia y sustentabilidad a la industria energética para un desarrollo económico y social.
Entre los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se encuentra la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que en términos de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética tiene entre sus principales funciones el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación.
Además, el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos; el transporte por duetos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos y, la generación de electricidad y la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público, así como la comercialización de electricidad.