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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de abril de 2024.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá recibir bienes inmuebles que las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados le cedan con la finalidad de pagar cuotas obrero-patronales, excepto las correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Ello, luego de que el Pleno del Senado aprobó un proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, en materia de bienes inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio del IMSS, por lo que fue remitido al Ejecutivo federal para su decreto.
Con ello, además se pretende que ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo, siempre que estos bienes inmuebles resulten funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto.
Con 65 votos a favor, 13 en contra y 12 abstenciones, el proyecto aprobado subraya que existen necesidades de crecimiento de la infraestructura del IMSS, ya que hay un rezago que afecta en muchas ocasiones la calidad del servicio.
Los bienes tendrán que ser funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la Ley, deberán estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza”, puntualiza el proyecto.
En ningún caso la dación en pago o el pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo, a favor del ente público”, puntualiza el proyecto.