Trastorno Afectivo Estacional: Estrategias de Atención en el IMSS
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de mayo de 2022.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 82/2022, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por vulnerar los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, de una mujer adulta mayor, quien en dos ocasiones acudió a la Unidad de Medicina Familiar número 13 (UMF 13) del IMSS, y recibió, de forma reiterada, diagnósticos equivocados, así como una inadecuada atención médica, que le provocaron complicaciones en su estado de salud y su posterior fallecimiento.
La queja fue presentada ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua y turnada a este organismo nacional por razones de competencia. En el escrito se describe cómo la persona promovente acompañó a su familiar para recibir servicios médicos de urgencia, debido a que presentaba fuertes dolores en pecho y quijada.
Detalla, además, que la víctima fue atendida por una persona del equipo médico adscrito a la UMF 13, quien le diagnosticó gastritis, le recetó medicamento general para ese padecimiento y recomendó su alta médica. Se agrega que, debido a la persistencia de malestares, la víctima y su familiar acudieron nuevamente a la misma unidad médica horas después, y que fueron atendidos por otra persona que diagnosticó inflamación de las mucosas estomacales, y a descartar, gastritis farmacológica, por lo que le prescribió nuevo tratamiento médico y también recomendó su alta médica. De acuerdo con el certificado de defunción, la víctima falleció 45 minutos después de ser atendida por segunda ocasión en la UMF 13, siendo la causa del deceso infarto al miocardio de 24 horas de evolución.
De la información entregada por el IMSS con la que se integró el expediente de queja, esta Comisión Nacional pudo observar que la inadecuada atención médica brindada a la víctima, por parte de las dos personas servidoras públicas, consistió en omitir una exploración adecuada, así como la toma de signos vitales, con lo que se impidió la detección de la arritmia cardiaca que presentaba, lo que provocó que su estado de salud se deteriorara hasta originar un infarto al miocardio.
Además, se advierte que la víctima, en su calidad de mujer adulta mayor, con 71 años y antecedentes de diabetes e hipertensión, requería atención integral y que las autoridades responsables de ello incurrieron en negligencia por omisión, dada la obligación que tienen las personas servidoras públicas, de garantizar el máximo respeto a los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad como en el presente caso.
En el dictamen, emitido por los especialistas de este Organismo Nacional, se precisa que la atención médica brindada a la paciente fue inadecuada, ya que no realizaron una identificación correcta de síntomas, ni realizaron un diagnóstico diferencial, una exploración física e interrogatorio completos y exhaustivos, ni solicitaron la realización de un electrocardiograma, pese a que la normativa del IMSS refiere que este tipo de estudios deben ser realizados en los tres niveles de atención como un elemento útil para diagnosticar pacientes con dolor torácico.
La Comisión encontró evidencias para establecer que las autoridades médicas señaladas se desempeñaron sin la debida diligencia y sin cumplir la Ley General de Responsabilidades Administrativas ni la Ley del Seguro Social, que les obliga a abstenerse de cualquier acto u omisión que implique el incumplimiento de sus funciones, además se comprobaron transgresiones a la Norma Oficial Mexicana (NOM-004-SSA3-2012) Del Expediente Clínico que establece los requisitos para su correcta integración.
Derivado de lo anterior, la CNDH solicita al director general del IMSS, que se brinde la reparación integral del daño causado, y se otorgue al promovente de la queja una compensación justa y suficiente, con motivo de la inadecuada atención médica que provocó el deceso de su familiar.
La autoridad recomendada deberá asegurar que se otorgue a las personas afectadas, la atención médica, psicológica y tanatológica que se requiera, y proveerle de los medicamentos convenientes para su salud, lo que deberá proveerse de forma gratuita, en lugares accesibles y de forma inmediata.
El Organismo Nacional pide, además, la más amplia colaboración de las autoridades del IMSS, para que se presente y dé seguimiento a una denuncia de hechos ante la Fiscalía General de la República, en contra del personal médico que resulte responsable de las omisiones y acciones que derivaron en el fallecimiento. Del mismo modo, se deberá colaborar para presentar una queja ante el Órgano Interno de Control del IMSS, y se les solicita que se hagan llegar las constancias que acrediten dicha colaboración.
El IMSS deberá diseñar e impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, disponibilidad y calidad, relacionados con el derecho de protección a la salud, así como la observancia de la Norma Oficial Mexicana para la integración del expediente clínico, y deberá emitir una circular dirigida al personal médico de la UMF 13 que contenga las medidas pertinentes de prevención y supervisión, así como las relacionadas con la correcta integración del expediente clínico.
Por último, en el documento se señalan los plazos y términos para demostrar la aceptación y el cumplimiento de los puntos recomendatorios y, en caso de no aceptación, se detallan los mecanismos legales procedentes, mismos que incluyen la posibilidad de solicitar la comparecencia de la autoridad recomendada ante el Senado de la República.