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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de septiembre de 2018.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresó su reconocimiento por las determinaciones e interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el organismo nacional contra la Constitución Política de la Ciudad de México.
De acuerdo a un comunicado de la CNDH, con la resolución del Máximo Tribunal del país se establecen los lineamientos y parámetros para la observancia y el pleno respeto de los derechos humanos en el ámbito jurídico de la capital del país.
Para la Comisión Nacional, los criterios establecidos por la SCJN sobre las normas impugnadas garantizan el Sistema de Protección No Jurisdiccional de los Derechos Humanos y se protege el derecho a la seguridad jurídica de las y los trabajadores al servicio del Gobierno de la Ciudad de México, así como sus derechos fundamentales reconocidos en el ámbito laboral.
La CNDH promovió en 2017 demanda de acción de inconstitucionalidad contra la Constitución de la Ciudad de México específicamente sobre tres temas: 1) Sistema de Protección No Jurisdiccional de los Derechos Humanos, 2) Ajustes razonables, y 3) Parámetro de constitucionalidad local.
Sistema de Protección No Jurisdiccional de los Derechos Humanos
La CNDH señaló que siempre deben buscarse formas que incentiven el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por organismos protectores de derechos humanos, pero los mecanismos que se establezcan para ello, deben ser acordes con la Constitución Federal, tal y como lo resolvió la SCJN.
La CNDH, promueve todos y cada uno de los medios que coadyuven con la defensa y promoción de los derechos que ampara el orden jurídico mexicano, siempre y cuando resulten acordes a los postulados contenidos en la Constitución Federal.
En este caso, el juicio de restitución obligatoria incorporado en la Constitución Local, por recomendaciones aceptadas y no cumplidas, resultaba incompatible con el sistema no jurisdiccional de protección de Derechos Humanos establecido en nuestra Norma Suprema.
El Pleno de la SCJN determinó que la Constitución Capitalina alteraba el Sistema de Protección no Jurisdiccional de los Derechos Humanos, ya que permitía que un juez se pronunciara sobre el cumplimiento de las recomendaciones de los organismos no jurisdiccionales, situación que no está prevista en la Constitución Federal. Por tanto, invalidó las normas que regulaban el juicio de restitución obligatoria.
Ajustes razonables
La CNDH reclamó el artículo que, regulaba los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas, y permitía “ajustes razonables a petición del ciudadano”, ya que estimó generaba inseguridad jurídica al no regular de forma precisa ni adecuada, por el contrario, resultaba ambigua e indeterminada.
La SCJN determinó declarar la invalidez de la porción normativa aludida, coincidió con el planteamiento de esta Comisión Nacional, para garantizar el derecho humano a la seguridad jurídica.
Parámetro de constitucionalidad local
La CNDH impugnó la disposición transitoria que establece que los derechos humanos en la Ciudad de México antes de la entrada en vigor de su Constitución mantendrán vigencia y se aplicarán siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la propia constitución local.
A juicio de esa Comisión Nacional esa disposición generaba un parámetro de regularidad en materia de derechos humanos distinto al previsto en la Constitución Federal, lo que generaba incertidumbre jurídica.
El Pleno de la SCJN determinó que es constitucionalmente válido que la Ciudad de México establezca en su Constitución un “parámetro de constitucionalidad local”, siempre que se estructure respetando los artículos 1 y 133 de la Constitución Federal.
Tales decisiones de la SCJN fueron adoptadas por el Pleno durante las nueve sesiones públicas ordinarias los días 20, 21, 23, 27, 28 y 29 de agosto, así como 3, 4 y 6 de septiembre del presente año, al resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas el año anterior contra la Constitución capitalina.