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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de noviembre de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresó su reconocimiento por las consideraciones adoptadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver las acciones de inconstitucionalidad 11/2017 y 6/2017, promovidas por este Organismo Nacional contra diversas Leyes de Ingresos de distintos municipios, de los estados de Baja California y Morelos, por establecer cobros o multas por los registros extemporáneos de nacimiento.
El Pleno de la SCJN declaró fundados los argumentos de la CNDH y determinó como inconstitucionales los artículos impugnados por este Organismo Constitucional Autónomo, y adicionalmente invalidó en vía de consecuencia diversas disposiciones por estar relacionadas con los temas planteados por la Comisión Nacional según indica un comunicado.
Cabe resaltar que la SCJN, al resolver los asuntos citados, los Ministros acordaron por unanimidad precisar en las sentencias respectivas la obligación a futuro para que los Congresos de los estados de Baja California y Morelos se abstengan de expedir normas cuyo contenido sea similar al de los artículos declarados inconstitucionales en el presente asunto, so pena de ser considerados como desacato de las resoluciones del Máximo Tribunal de nuestro país.
Esto significa que las Legislaturas de Baja California y Morelos no podrán expedir a futuro leyes de ingresos que contengan cobros o multas por el registro extemporáneo del nacimiento; de lo contrario, estarían incumpliendo un mandato de la SCJN.
Estas resoluciones se suman a los precedentes asentados por la SCJN en las diversas acciones de inconstitucionalidad 3/2016, 6/2016, 7/2016, 10/2016, 36/2016, 10/2017, 4/2017 y 9/2017, también promovidas por esta CNDH, en las que nuestro Máximo Tribunal ha reiterado que el establecimiento de cobros por el registro posterior a un plazo determinado del nacimiento de una persona, o de multas por el retraso en el registro del nacimiento, es contrario a lo señalado por el párrafo octavo del artículo 4° de la Constitución Federal y, por tanto, transgrede los derechos humanos a la identidad y a la gratuidad del registro de nacimiento.
El objetivo primordial de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por este Organismo Autónomo consiste en contribuir a la obligación de garantizar el derecho a la identidad de manera universal a todos los mexicanos; por ello, la CNDH busca que la SCJN determine si una norma específica resulta inconstitucional por violar derechos humanos y que, por lo tanto, deba ser expulsada del orden jurídico mexicano.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresa que las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación representan un progreso para nuestro país y para plena vigencia de los derechos humanos.