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CIUDAD DE MÉXICO, 4 de diciembre (Quadratín México).- El Colegio de Notarios del Distrito Federal redujo a mil 200 pesos el costo de la carta notariada que solicitan las autoridades de migración para que un menor de edad viaje fuera del país; para las familias migrantes será de 800 pesos.
Con la autorización del Gobierno del Distrito Federal, el Colegio de Notarios capitalino anunció la reducción desde un 50 hasta un 65 por ciento del costo de la carta notariada que se requiere para que un niño menor de edad viaje fuera del país sin la compañía de sus padres o tutores.
El presidente del notariado de la ciudad de México, Ignacio Morales Lechuga destacó que la reducción del costo tiene como finalidad apoyar a la población capitalina, por lo que el costo ahora es de mil 200 pesos para las familias en general y de 800 para las familias migrantes.
Precisó que la ayuda también se hace extensiva respecto a la tramitación del documento, para que éste no sea un obstáculo o complicación para las familias.
Morales Lechuga recomendó que para facilitar el trámite y agilizar la emisión de la carta para las familias que estén planeando el viaje de un menor, los padres o tutores deberán tomar en cuenta que será el Colegio de Notarios, quien le informe qué notario se encuentra cerca de su domicilio.
Tener a la mano identificación oficial como pasaporte o credencial de elector de los papás, acta de nacimiento del menor o menores para acreditar la patria potestad; y aunque el trámite lleva un par de horas, es recomendable prever mínimo el día anterior.
Con ello, dijo Morales Lechuga, las familias no tendrán complicaciones frente a las autoridades de migración.
En relación a las familias de migrantes, se realiza una reducción mayor aún (800 pesos) considerando que la mayoría son trabajadores que se ven obligados a prever estos viajes para sus menores hijos.
Respecto a la redacción de la carta, se recomienda a la población que sea el propio Notario quien la realice conociendo la información de voz de los adultos. Esta carta puede ser de utilidad para una ocasión o de relativa permanencia, dependiendo el interés de los papás o tutores.
Este requisito que condiciona la salida de menores sin la compañía de uno de sus padres o tutor se establece en los artículos 421 del Código Civil y 49 de la Ley de Migración, además del 53 del reglamento de esta última Ley, lo que obliga a las autoridades de migración a solicitarlo previamente al abordar en transportes con pasos transfronterizos como lo son aviones o barcos.
Cualquier duda sobre el documento, el Colegio de Notarios del Distrito Federal pone a disposición de la población el teléfono 5511.1819, la página web www.colegiodenotarios.org.mx y el twitter @colegionotarios
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