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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de junio de 2019. — Grupos sindicales coincidieron en que es necesaria la unidad para alcanzar soluciones a la problemática que se enfrenta por los cambios a la Reforma laboral.
Durante la sesión del pasado jueves en donde el Congreso del Trabajo se declaró en asamblea permanente dirigentes como líder ferrocarrilero, Víctor Flores Morales, donde participaron el presidente del organismo, el cetemista Carlos Aceves del Olmo; el diputado Isaías González Cuevas, líder de la CROC; el dirigente del Sindicato del Infonavit, arquitecto Rafael Riva Palacio Pontones, así como Antonio Reyes, del Sindicato de Fonacot y Reyes Soberanis Moreno, de la COR.
Por el momento no es urgente la elección del nuevo presidente del organismo, tomando en cuenta que venció ya su toma de nota y en los estatutos no se habla más al respecto. Lo importante es que Carlos Aceves del Olmo se mantenga al frente del organismo hasta lograr una reunión con el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
Por ello, al declararse en Asamblea Permanente, el líder ferrocarrilero Víctor Flores Morales y del cetemista Carlos Aceves del Olmo acordaron convocar a elecciones y trataron asuntos relevantes respecto a los temas que preocupan y afectan al sector de los trabajadores, resultado de la recién aprobada reforma laboral.
Entre los puntos que las organizaciones de trabajadores, pertenecientes al Congreso del Trabajo, destacan los siguientes:
Reformar el artículo 37 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, referente a las 2 comisiones que se cobran a los trabajadores en detrimento del ahorro y en beneficio único de las Afore, que no garantiza una pensión segura, estable y digna para los trabajadores.
Derogar la fracción XXX, del Artículo 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con el objeto de que las prestaciones sean deducibles al 100 por ciento lo que beneficiaría directamente a miles de trabajadoras y trabajadores del país que aún no cuentan con estas prestaciones en sus centros de trabajo.
Dejar sin efecto y derogar los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15 D de la Ley Federal del Trabajo, en materia de régimen de subcontratación, ya que dichas disposiciones vulneran de manera sistemática los derechos laborales y de seguridad social.
Además, y en función del Decreto publicado el pasado 1 de mayo de 2019, que reformó la Ley Federal del Trabajo, nos postulamos por la modificación de todas aquellas disposiciones que contravengan los principios establecidos en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, suscritos por México, que menoscaban la Autonomía Sindical, la Libertad Sindical, la Libre Sindicación, la Contratación Colectiva y su Negociación, y el libere Derecho a Huelga.
Reformar el artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, referente a las cuotas sindicales.
Reformar el artículo 371, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de evitar la injerencia de las autoridades en la vida interna de los sindicatos, y que se respete de esta forma la autonomía y libertad sindical.
Reformar los artículos 371, fracción IX y IX bis; y 371 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer que, la elección de las directivas y secciones sindicales, el sistema de consulta sea el voto personal, libre y secreto de conformidad con lo que establece la fracción XXII Bis, segundo párrafo del Artículo 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reformar el Artículo 373, de la Ley Federal del Trabajo, en reconocimiento a la importancia que reviste la transparencia y rendición de cuentas.
Reformar el artículo 386 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para que el apoyo de los trabajadores a través del voto personal, libre y secreto pueda ser directo o indirecto, según las estructuras organizativas de cada sindicato.
Reformar el artículo 390 Bis y 390 Ter, de la Ley Federal del Trabajo a fin de establecer que, el apoyo de los trabajadores para la solicitud de celebración y de registro de un Contrato Colectivo inicial o un Convenio de Revisión se lleve a cabo mediante el voto personal, libre y secreto, de conformidad con lo que establece la fracción XXII Bis, segundo párrafo del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.