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CIUDAD DE MEXICO, 18 de diciembre (Quadratín México).- EL Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con la finalidad de “evitar una posible afectación” a las finanzas de ese organismo.
En el artículo 89 del Seguro Colectivo de Retiro, se habla de “multiplicar” los componentes de cálculo, por lo que la pensión de los militares puede llegar a cantidades extraordinarias, imposibles de cubrir y ello provocaría la quiebra del sistema social de la milicia.
“Provocaría un impacto considerable a las finanzas del ISSFAM y pondría en riesgo la operatividad y el otorgamiento de otras prestaciones sociales”, destaca el documento, por lo que la reforma consiste en cambiar el término “multiplicar” por el de”sumar”.
El Artículo 89 de dicha ley establece actualmente: “La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes: su cuantía será equivalente a lo que resulte de multiplicar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente: “Años de Servicios Factor (meses) 20 16 21 17 22 18 23 19 24 20 25 21 26 22 27 23 28 24 29 25 30 27 31 28 32 29 33 30 34 31 35 32 36 34 37 35 38 36 39 37 40 40 41 41 42 42 43 43 44 44 45 45 46 46 47 47 48 48 49 49 50 o más 50.
“A los militares que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley; así como a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.
“A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 16 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados”.
En el análisis del Senado se puntualiza que con un solo caso en el que se pretendiera aplicar la literalidad de dicho artículo “se obtendrían montos que no guardan proporción respecto a las aportaciones destinadas a dicho Seguro”.
En este sentido, expusieron que se realizaron cambios en ese precepto para dar precisión al sustituir el término aritmético “multiplicar” por “sumar”, así como aclarar que “el resultado será multiplicado por el factor contemplado en la tabla contenida en dicho artículo”. El documento se envió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
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