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Pospone INE presentación de informe sobre candidaturas a elección del PJ
CIUDAD DE MÉXICO, 4 de noviembre de 2016.- El diputado Guadalupe Acosta Naranjo afirmó que los cambios a diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, es una de las reformas más importantes que han sido tratadas en la LXIII Legislatura.
De acuerdo con un comunicado, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales informó que los integrantes de este órgano de trabajo aprobaron por mayoría el dictamen de la minuta enviada por el Senado de la República y adelantó que es probable que hoy mismo sea discutida, y eventualmente aprobada, por el pleno de los diputados.
Las reformas y adiciones proponen establecer la obligación de acudir a los Centros de Conciliación, antes de proceder a los tribunales laborales; y definir las características de tales centros.
Plantean, asimismo, eliminar la instancia de la Junta de Conciliación y Arbitraje para que sus funciones se lleven en los tribunales laborales; y señalar los criterios para designar a los integrantes de los tribunales laborales.
Así como establecer los principios que regirán los procedimientos y requisitos de los procesos laborales y los alcances del voto personal, libre y secreto de los trabajadores; así como obligar a la acreditación de que se cuenta con la representación de los trabajadores para la celebración de un contrato colectivo de trabajo.
“Desde mi punto de vista esta es una de las reformas más importantes que hemos tratado en esta legislatura, la parte de la Constitución que ve los derechos laborales no había sido modificada desde la Constitución de 1917, de ese tamaño era la inmovilidad en esta área”, argumentó Acosta Naranjo durante su intervención en el pleno de Puntos Constitucionales.
“Si bien es cierto al inicio estas Juntas de Conciliación que integraban a los patrones y a los trabajadores, tuvieron una función, el desarrollo del sistema político en México fue haciendo de éstas un instrumentos de control donde sindicatos de trabajadores y patronales se fueron aglutinando y creciendo y tomaron en sus manos la justicia laboral, arbitrada por un partido que integraba estos sindicatos como parte de su estructura forzosa”, puntualizó.
“Pero la afiliación era forzosa, entonces un partido que gobernaba tenía las Juntas de Conciliación controladas, y eso evitaba que otros esfuerzos sindicales pudieran expresarse con libertad”, agregó.
“Desaparecer estas juntas ha sido una de las principales banderas de los movimientos independientes durante décadas y dar ese paso es, me parece, importantísimo y más si está acompañada con el reflejo constitucional de que el método para elegir ahora a los dirigentes sindicales es el voto directo, secreto e intransferible. Ese es un aporte impresionante”, concluyó.