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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de julio de 2019.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un respetuoso llamado a las autoridades de nuestro país para que, mediante las instancias diplomáticas correspondientes, se presenten las acciones oportunas para velar por el pleno respeto de los derechos humanos de las personas en contexto de migración ante las enmiendas concernientes a los procedimientos de asilo en los Estados Unidos de América, con el fin de que el asilo y refugio sean una prerrogativa a la que pueda acceder cualquier persona, haciendo vigente el principio de no devolución.
Este Organismo Constitucional Autónomo advierte que enviar a quien solicita asilo o refugio a un tercer país, sin que se realice previamente una evaluación individualizada sobre los riesgos de persecución en dicha nación, vulneraría el “Principio de No Devolución”; además, podría enfrentar persecución de devolverle a su país de origen, como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso “John Doe y otros c. Canadá”.
La CNDH destaca con particular interés la situación en la que, con dichas medidas, se colocaría a los cientos de niñas, niños y adolescentes solicitantes de asilo quienes, según lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 21/14, no se les puede rechazar en la frontera sin un análisis adecuado o individualizado de sus peticiones con las debidas garantías, y se les debe escuchar para resolver de acuerdo con su mejor interés, e incluso las opiniones de sus padres o tutores no pueden remplazar las expresadas por las personas menores de edad y las autoridades fronterizas no deben impedir el ingreso de su solicitud de asilo o refugio, por lo que se les debe dar debida atención por personal especializado capaz de identificar las necesidades particulares de protección, de acuerdo con su interés superior.
Si bien el Gobierno mexicano ha expresado que no coincide con las mencionadas medidas que limitan el acceso al asilo y refugio, lo cierto es que en la práctica con los nuevos criterios publicados por el Departamento de Seguridad Interior y el Departamento de Justicia, ambos del gobierno estadounidense, en los hechos nuestro país se convertiría en un “tercer país seguro”, ya que la gran mayoría de las personas extranjeras que ingresan de forma irregular a la Unión Americana transitan por territorio nacional.
Ante esta situación, el sistema de protección internacional que tiene México, por conducto de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), podría verse colapsado, ya que muchas o la gran mayoría de las solicitudes de refugio que se tramitarían por personas extranjeras, serían presentadas con el propósito de cumplir con los nuevos criterios de elegibilidad para asilo en Estados Unidos de América, aunado a que actualmente la COMAR presenta rezago de casi 30,000 solicitudes a las que debe dar respuesta.
No pasa inadvertido para la CNDH que el posible retorno de las personas extranjeras que “no son elegibles” para protección internacional, de acuerdo con las nuevas medidas estadounidenses, se realizaría en su mayoría por puntos fronterizos de ciudades mexicanas que presentan altos índices delictivos, por lo que dichas personas estarían expuestas a ser víctimas de violencia o atentados contra su integridad, debido a su situación de extrema vulnerabilidad, lo que igualmente contraviene el “Principio de No Devolución”.
Las citadas enmiendas, publicadas el 16 de julio pasado, precisan que aquella persona extranjera que ingrese después de esa fecha por la frontera sur de los Estados Unidos de América, se encontrará “inelegible” para el trámite de asilo si transitó para llegar a la Unión Americana por al menos un país fuera de aquel donde sea ciudadano, nacional o tenga su lugar de residencia habitual, a menos que demuestre que solicitó protección por persecución o tortura en alguno de los países por los que pasó para llegar a Estados Unidos, y que mediante resolución o sentencia firme dicha protección le fue negada, o bien que compruebe haber sido “víctima de una forma severa de trata de personas”, o que los países por los que transitó hacia Estados Unidos no hayan suscrito la “Convención de las Naciones Unidas de 1951 Sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados, o la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.