Ejecutan 3 órdenes de aprehensión por caso de Diana Sánchez Barrios
CIUDAD DE MÉXICO, 7 de junio de 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) resolvió que la remoción de vegetación forestal en el Proyecto Malecón Turístico Tajamar Cancún, ejecutada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) en enero pasado, se realizó al amparo de una autorización en materia de impacto ambiental vigente.
Después de una detallada investigación en campo y de gabinete, y una vez valorados todos los medios probatorios ofrecidos por ciudadanos denunciantes así como el citado organismo, se determinó que el referido desmonte contó con una autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SDEMARNAT).
Tras los hechos ocurridos la madrugada del pasado 16 de enero elementos de Profepa en el estado de Quintana Roo, en coordinación con personal de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, realizaron una visita de inspección del 26 al 28 de enero del mismo año, instaurándose al efecto procedimiento administrativo por posibles irregularidades en contra de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental otorgada a su favor en julio de 2005.
Para efecto de lo anterior, la Profepa cotejó exhaustivamente los 16 términos y 3 condicionantes señalados en la Autorización de referencia, así como las 65 medidas de prevención y mitigación establecidas en la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular, cuyo cumplimiento fue acreditado por FONATUR.
Adicionalmente, y a efecto de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, la Profepa para la emisión de la resolución correspondiente, consideró además las pruebas ofrecidas dentro de las 1,188 denuncias interpuestas ante la Delegación de la Profepa en Quintana Roo, las cuales sirvieron para robustecer el análisis efectuado dentro del procedimiento administrativo instaurado.
Siendo importante destacar, que las pruebas ofrecidas por los denunciantes apoyaron la información recabada por inspectores federales, en relación a la presencia de fauna silvestre en el lugar previo a la remoción, y en fecha posterior a ese acto.