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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de marzo de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró una cría de mono araña (Ateles geoffroyi), hembra, en estado de deshidratación y diarrea leve, que se localizaba en una caja kennel en la cocina de un restaurant-bar de la ciudad de Mérida, Yucatán.
En atención a una denuncia ciudadana, se realizó inspección con apoyo de personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno estatal; al momento de pretender acreditar la legal procedencia del ejemplar, el poseedor exhibió documentación evidentemente apócrifa, ya que ésta carece de información que establece la Ley General de Vida Silvestre y con ciertas irregularidades en los sellos de Semarnat-Profepa, según explica un comunicado.
El ejemplar se encontró hacinado en una jaula muy pequeña, en la cocina del sitio inspeccionado, lo que provocó estar en condiciones de higiene y movilidad inadecuadas; por su larga cola y extremidades que le permiten balancearse, este tipo de ejemplares requiere contar con un espacio adecuado para su comportamiento natural.
Por ello y con fundamento en los artículos 114 y 119, fracciones VI y VII, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), se ordenó el aseguramiento precautorio del ejemplar, que fue canalizado a la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) “Parque Zoológico del Bicentenario Animaya”, de Mérida, donde se le brinda atención y cuidados necesarios, en tanto se define su situación legal.
El mono araña (Ateles geoffroyi) es una especie del orden de los primates, listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de En Peligro de Extinción, por tratarse de una especie cuya área de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural.
Cabe señalar que la misma LGVS en su artículo 60 Bis, párrafo último, establece expresamente que “ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural”.
La multa establecida por la LGVS para el caso de realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, va de 20 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Y para el caso de alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre, realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción, y poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia, se sanciona con una multa de 50 a 50,000 UMA.
“Con este tipo de acciones, la Profepa reitera su compromiso con la atención inmediata de la denuncia ciudadana como coadyuvante en la protección de las especies de fauna silvestre”, refiere la dependencia.