Transparencia, el reto de la transición al Inegi y la reforma necesaria
CIUDAD DE MÉXICO., 3 de julio de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no estaba obligada por ley a responder el oficio de la titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Luisa Alcalde, en el que cuestiona por qué los ministros ganan más que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, pero lo hizo.
El oficio fue recibido el martes 27 por la SCJN y hasta el lunes 3 de julio se respondió. Ahí se explica que el artículo 27 es vinculante para el Poder Ejecutivo.
La respuesta cita que por instrucción del tribunal pleno de la Suprema Corte y en atención al oficio dirigido a esta por virtud del cual se solicitó informar las acciones que este tribunal ha realizado a efecto de cumplir con lo previsto en el artículo 127 de la constitución, la Corte comunica que los preceptos citados en dicho escrito no constituyen el fundamento jurídico para que la secretaría de gobernación realice una petición de esa naturaleza.
Lo anterior a virtud de que el artículo 27 fracción VII en relación con el primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es vinculante únicamente las dependencias y entidades que le integran en términos de lo dispuesto del artículo 49 y 90 de la Constitución General que prevén la división de poderes así como la integración y funcionamiento de aquella.
No obstante, en función de fortalecer el diálogo entre los poderes del estado y en aras de rendir cuentas a la sociedad de conformidad con el artículo 134, le Corte anexó el comunicado número 002/2019 donde en su momento informó a la sociedad las acciones tomadas en relación al cumplimiento del artículo 127 constitucional.
El comunicado es el siguiente:
El artículo 94 constitucional establece que la remuneración que perciban los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Por su parte, el artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual.
Derivado de lo anterior, las percepciones que reciben los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes.
Sin embargo, ello no impide que en ejercicio de su independencia y autonomía de gestión presupuestal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza una autorregulación de las remuneraciones de sus integrantes bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que la propia Constitución establece.
En estas condiciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó, como medida de racionalidad del gasto público, que las remuneraciones de los 11 ministros serán disminuidas en un 25 por ciento respecto de las percibidas en el ejercicio fiscal 2018, concluye el comunicado.
Por lo tanto, la SCJN concluye que se declaró la invalidez de diversos artículos de la ley federal de remuneraciones de los servidores públicos ya que el poder legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garanticen las características que exige dicho numeral constitucional empezando por la del presidente de la república lo que influye en todo el sistema de remuneraciones porque su remuneración es el referente máximo para la determinación del resto de salarios del servicio público permitiendo con ello una discrecionalidad con potencial de afectación a la eficiencia y calidad de la función pública.