Urge diálogo de México y EU tras primeras órdenes de Trump: investigador
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de julio (Quadratín México).- De conformidad con el Artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, determinó la Suprema Corte.
La tesis aislada X/2012 refiere que a fin de que el intérprete determine si un caso concreto se ubica en el supuesto de excepción relativo a los delitos de lesa humanidad y deba dar acceso a la averiguación previa correspondiente, es necesario que a nivel federal atienda al Título Tercero del Código Penal Federal.
En el Artículo 149 de ese ordenamiento se tipifica como delitos contra la humanidad la violación a los deberes respecto a prisioneros y rehenes de guerra, mientras que el 149 bis se refiere al genocidio.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recordó que, adicionalmente, es necesario tener en cuenta que el Estado mexicano ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la capital italiana el 17 de julio de 1998.
Asimismo, el 31 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se promulgó dicho Estatuto, mientras que la Primera Sala observó que el Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es una norma vigente en el ordenamiento jurídico mexicano.
Dicho artículo de la herramienta internacional define los delitos o crímenes de lesa humanidad y establece un catálogo sobre las conductas que deberán considerarse como tales.
Entre los delitos o crímenes de lesa humanidad están: el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de la población, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, la tortura, la violación, la esclavitud sexual y la prostitución forzada.
También incluye el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, así como la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables.
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