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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de abril (Quadratín México).- Los abogados de Ricardo Adair Coronel, confían en una determinación favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al recurso de amparo que interpuso el joven para que le sea retirado el estado de interdicción, y los derechos humanos de las personas con discapacidad intelectual.
Andrés Aguinaco Gómez-Mont, quien encabeza el grupo de abogados que defiende el caso de Ricardo, reconoce el avance y desarrollo de los Derechos Humanos en México, y el hecho de que la Primera Sala de la Suprema Corte haya decidido atraer el caso.
“Es un asunto muy polémico, se presta a discusiones muy interesantes tanto jurídicas como filosóficas; no obstante, creemos que la Corte va a resolver bien, estamos esperando una sentencia favorable para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad intelectual” remarcó.
Ricardo Adair, con 25 años de edad, sufre de Síndrome de Asperger, trastorno neuro-biológico que puede provocarle torpeza, dificultad para la interacción social o repetir comportamientos, por esa característica que también es considerada una forma de autismo.
El abogado relata que en 2011 Ricardo presentó una demanda de amparo dirigida a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que le fuera retirado su estado de interdicción, por violaciones sistemáticas a sus derechos humanos.
Tras dos años de litigio ante un Juez de Distrito en Materia Civil y el Cuarto Tribunal Colegiado se resolvió que Adair Coronel no tenía ningún derecho a tomar sus propias decisiones.
“Afortunadamente la SCJN consideró que era un asunto de suficiente trascendencia, y el 6 de marzo de 2013 la Primera Sala de esa Corte resolvió reasumir su competencia originaria y ser ellos quienes resolvieran el asunto de Ricardo”.
El integrante del Centro Estratégico de Impacto Social, fundación de jóvenes abogados que litigan en pro de los derechos humanos, explica que el estado de interdicción es una figura que impide a las personas con discapacidad intelectual tomar decisiones jurídicas, civiles y políticas.
“No pueden comprar nada en una tienda, no pueden ejercer derechos políticos, no pueden ejercer la patria potestad, esto es que ellos no pueden tener control sobre sus hijos, matrimonio, etcétera”.
La figura de interdicción, detalla, establece que deberá ser un tutor quien tome las decisiones por la persona con discapacidad intelectual o psicosocial.
“Esto sólo se puede hacer a partir de los 18 años y se obtiene a partir de un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante un juez de lo familiar. Tras la evaluación de diversos médicos se establece que una persona en específico tiene dicha discapacidad y entonces el juez de lo Federal determina que la persona está en estado de interdicción”.
Esa figura jurídica se estableció hace más de un siglo, en México y en América Latina, y la finalidad era proteger a población en estas condiciones, sin embargo, lamenta ahora el abogado, no se pensó que al hacerlo también se excluía y violentaban los derechos humanos de este sector.
En la actualidad, existe la Convención de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CDPD), elevada a rango constitucional en México, la cual establece la necesidad de que el individuo pueda ejercer su capacidad jurídica.
“Realmente lo que va a decidir la Suprema Corte es si la CDPD es un instrumento internacional que vincula al Estado Mexicano y si el Estado Mexicano, en concreto las autoridades del Distrito Federal, deben establecer adecuaciones razonables para que las personas con discapacidad puedan tomar sus propias decisiones al margen de una figura que viola sus derechos”.
Para Aguinaco Gómez-Mont lo ideal sería crear un modelo a partir del cual las personas con discapacidad intelectual puedan tomar sus propias decisiones con asesoramiento especializado, que les permita entender cuáles son las obligaciones y derechos que van a adquirir.
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