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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de julio de 2025.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la asignación de cargos en forma paritaria y la suma nacional de la elección de magistraturas de circuito en materia administrativa y del trabajo del pasado proceso electoral Judicial, con lo que cuatro mujeres que impugnaron aquella resolución se vieron beneficiadas.
Por mayoría de votos, en la sesión pública efectuada este miércoles en la sede del TEPJF, los magistrados electorales señalaron que la asignación que realizó el INE es contraria al principio de paridad, ya que no consideró que hubo mujeres que obtuvieron una mayor votación en dichos comicios.
La magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, durante su intervención, dijo que dicha revocación “se debe a la aplicación del principio democrático de mayoría que gana quien tiene mayor votación”, pero, además, se aplicó el principio de paridad, donde no se puede dejar fuera a una mujer para darle la posición a un hombre por el principio de alternancia, cuando este tiene muchos menos votos que una mujer.
Sustentó su postura en que la alternancia persigue el mayor beneficio para las mujeres y se implementó en la reforma al Poder Judicial para establecer a nivel constitucional que el INE entregara las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieran el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
En la sentencia de revocación se señala que si la alternancia es una medida constitucional que garantiza el acceso a mujeres, pero ellas por sí mismas alcanzan lugares a través de un mayor número de votos, no se les debe privar de ese triunfo bajo la justificación de aplicar un criterio de paridad restrictivo para las mujeres.
Las candidatas que se inconformaron con la resolución del INE presentaron las demandas de juicios de inconformidad correspondientes, en las que controvirtieron la asignación de cargos al señalar que no se aplicaron de manera correcta los criterios de paridad.
Ello, por haber obtenido una votación más elevada y de acuerdo con la normativa aplicable, tienen un mayor derecho o prioridad frente al candidato hombre que resultó ganador en cada caso.
En consecuencia, se revocaron los acuerdos y se dejaron insubsistentes las asignaciones y constancias de mayoría de los candidatos hombres ganadores y se ordena asignar el cargo a la mujer más votada en cada caso, entre otros efectos.