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Pospone INE presentación de informe sobre candidaturas a elección del PJ
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de junio de 2020.- En sesión extraordinaria, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular los artículos no reservados, el dictamen que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de actualización de aranceles.
Se trata de la cuarta de las cinco leyes que reglamentan y armonizan el marco jurídico ante la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) encaminada a actualizar la clasificación arancelaria de los bienes exportados e importados en México y tener un mejor control estadístico sobre los mismos.
Además, se incorporan nuevas fracciones arancelarias para incluir nuevos productos y se inserta un número de identificación comercial a la clasificación arancelaria para que la Secretaría de Economía pueda identificar más fácilmente los bienes importados y exportados, así como para poder obtener estadísticas sobre los flujos comerciales.
Con el aval de 95 votos a favor, dos en contra y una abstención, también se amplía la cobertura en la clasificación de productos pesqueros, cerámicos, químicos, silviculturales y madera.
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación actualiza y moderniza la tarifa de los impuestos generales de importación y de exportación para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y atender los acuerdos tomados en el seno de la Organización Mundial de Aduanas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Dentro de las actualizaciones se pretende elevar de 12 mil 149 a 12 mil 578 fracciones arancelarias con la finalidad de evitar una clasificación incorrecta. Por su parte, las modificaciones a la Ley Aduanera permiten la emisión de los números de identificación comercial con la finalidad de que al estar las mercancías identificadas con mayor detalle de acuerdo con la codificación que le corresponda, permita a los interesados y a la propia autoridad aduanera, realizar el seguimiento de su cumplimiento.
Las disposiciones transitorias establecen que el decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª; y un plazo de 120 días naturales para que la Secretaría de Economía publique los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la tarifa y de los números de identificación comercial, a los que se refiere el artículo 2, fracción II, regla 10ª, párrafo cuarto, incisos a y b de la Ley.
Y un plazo de 180 días naturales para que la Secretaría de Economía, en conjunto con la de Hacienda y Crédito Público publique en el DOF las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la Ley.