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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de junio de 2021.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que se determinó que la secretaria de Energía (Sener), Rocío Nahle, realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas a través de dos publicaciones en Twitter, aunque se concluyó que estas no representaron una vulneración a la imparcialidad de la contienda.
En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados de la Sala Superior ordenaron dar vista al Presidente de la República, así como al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía (Sener), para que impongan la sanción correspondiente.
El partido Movimiento Ciudadano (MC) denunció a la secretaria de Energía por dos tuits. El del 12 de mayo decía: “Durante el gobierno del Presidente @lopezobrador en @Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo; se rehabilitan las 6 refinerías; se construye una nueva refinería; se termina de construir la planta coquizadora en Tula; se han renegociado contratos”.
Y en el mensaje del 30 de abril, escribió: “#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México”.
Las y los magistrados consideraron que, si bien las publicaciones sí son propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, no se vulneró el principio de imparcialidad y equidad, pues no se hace referencia a algún partido, candidatura o fuerza política en específico; no se menciona a Morena o a la coalición Juntos Hacemos Historia ni hay llamados al voto.
Al impugnar, Rocío Nahle argumentó que la sentencia de la Sala Regional Especializada era incongruente puesto que consideró que no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad ni el uso de programas sociales con fines de coaccionar el voto, pero aun así se concluyó que se había cometido una falta grave ordinaria.
Las y los magistrados de la Sala Superior concluyeron que resulta infundado que la sentencia sea incongruente, pues no contiene consideraciones contradictorias entre sí, ya que sí hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que justifica que la falta sea grave ordinaria y se hayan ordenado las vistas para imponer la sanción.
Lo anterior es independiente de que se haya determinado que no existieron las restantes conductas denunciadas: vulneración al principio de imparcialidad y equidad, y uso de programas sociales para coaccionar el voto.
El 13 de mayo de 2021, MC presentó ante la Junta Distrital Ejecutiva 08 del Instituto Nacional Electoral (INE) en Oaxaca una queja por difusión de propaganda en periodo prohibido a través de la cuenta de Twitter de la secretaria de Energía, la cual fue admitida por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del instituto el 14 de mayo.
El 17 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó la medida cautelar solicitada y ordenó a Rocío Nahle que eliminara de inmediato las publicaciones. El 28 de mayo el asunto arribó a la Sala Regional Especializada del TEPJF y el 17 de junio se dictó la sentencia que fue impugnada por la secretaria de Energía y que el día de hoy fue resuelta por las y los magistrados de la Sala Superior.