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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de julio de 2016.- La Comisión Permanente recibió un análisis de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que incluye diversas consideraciones, estándares jurídicos y conclusiones sobre la función del salario mínimo, desde la perspectiva de los derechos humanos.
En el documento, cuya copia tiene Quadratín México, el titular de la CNDH, Luis Raúl Pérez González, expresa que el “salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna.
“Los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, no solo para sí misma, sino también para su familia, por lo que, en ese sentido, tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos”, menciona.
La CNDH considera pertinente acercar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social algunos referentes normativos y elementos, a fin de que sirvan en la definición de la política y en las acciones concretas de recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos.
“La recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales debe asegurar que el monto, aunado a las medidas de protección social, sea adecuado para que los trabajadores que perciben el equivalente a uno solo y sus familias, vivan dignamente y disfrute de los derechos humanos”, afirma.
Detalla que las cifras de pobreza en México, incluyendo la pobreza extrema, así como el número trabajadores, formales e informales, cuyos ingresos no alcanzan a cubrir las necesidades normales en el orden material, social, cultural y educativo de una familia, reflejan problemáticas que hacen necesario enfatizar que la suficiencia del salario mínimo general es un tema de derechos humanos.
La suficiencia del salario mínimo y el acceso a prestaciones laborales complementarias, refiere, son elementos que contribuyen al ejercicio de la igualdad entre trabajadoras y trabajadores, a la protección de la niñez, de las personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Al primer trimestre de 2016, en el país había 32 millones 730 mil 599 trabajadores asalariados, mismos que representaban casi 27 por ciento de la población total, según los indicadores estratégicos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI.
En el mismo periodo, existían 3 millones 875 mil 098 trabajadores subordinados y remunerados cuyos ingresos fueron de hasta un solo salario mínimo general o menos, y es justo el sector que enfrenta más dificultades, pues la línea de bienestar, a marzo de 2016, fue de 2 mil 714.66 mensuales en las zonas urbanas.
Y el monto actual del salario mínimo es 70.10 pesos diarios, sin incluir prestaciones laborales u otras medidas de protección social, podría estimarse que aun percibiendo treinta y un días de salario al mes, existe un déficit para alcanzar un parámetro de bienestar.
Aunado a dicha insuficiencia económica, los medios de protección social que pudieran complementar los satisfactores necesarios para el bienestar de las trabajadoras y los trabajadores que perciben un solo salario mínimo, no han logrado una cobertura universal.
Resalta que al primer trimestre de 2016, el 45.7 por ciento de los trabajadores subordinados y remunerados no contaban con acceso a instituciones de salud, y el 36.44 por ciento de este sector tampoco gozaba de prestaciones laborales.
El oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el salario mínimo en México, fue turnado a las comisiones de Derechos Humanos y Trabajo y Previsión Social del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.