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Pospone INE presentación de informe sobre candidaturas a elección del PJ
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de diciembre de 2023.- Por mayoría de 109 votos a favor, cinco en contra y una abstención, el Pleno del Senado de la República aprobó un dictamen interpretativo por el que se garantiza y salvaguarda los derechos laborales de los elementos de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada permanente, asignados a la Guardia Nacional (GN).
El dictamen por el que se interpreta el alcance del Artículo Tercero Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, en materia de GN, establece que ni la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ni la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevén con total certeza los parámetros para garantizar los derechos y la seguridad laboral de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada Permanente asignados a la Guardia Nacional.
Por ello, la interpretación garantiza el respeto a los derechos laborales de estos elementos, ya que evita cualquier menoscabo durante la asignación temporal a la GN, y fomenta un trato justo y equitativo para los elementos de las Fuerzas Armadas, porque se reconoce su contribución específica a la seguridad pública, y garantiza que no se vean afectados negativamente sus derechos por esta participación temporal.
La transición clara y justa en la carrera profesional de elementos militares, se les brinda estabilidad y seguridad laboral, porque no sólo se respetan sus derechos individuales, sino que también se reconoce la importancia de su contribución a la seguridad nacional, subrayaron las y los senadores.
Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones”, reza el documento remitido a la Cámara de Diputados.
Los elementos mencionados conservarán sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentran en una asignación temporal, derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la GN, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen.
La ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla”, se prevé que el personal asignado a la Guardia Nacional no pierde sus derechos y prestaciones.