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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de julio de 2021.- Tras un largo y dividido debate de consejeros y representantes de partidos, donde las relaciones personales y la aplicación de la ley estuvo en discusión, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), avaló en lo general por ocho votos a favor y tres en contra, sancionar a Movimiento Ciudadano con 55.4 millones de pesos y su candidato, Samuel García, hoy gobernador electo de Nuevo León, por 448 mil 996 pesos.
Lo anterior, por no reportar las publicaciones, de las cuales obtuvo beneficios, que hizo su esposa e influencer, Mariana Rodríguez en sus redes sociales para promocionarlo durante la pasada campaña electoral, considerado como falta, ya que ella es una persona física con actividad empresarial.
En ese sentido, el debate se centró en la validez de que Mariana Rodríguez haya utilizado sus redes sociales para hacer propaganda en favor de su esposo Samuel García y la legalidad al ser ella una persona física con actividad empresarial, pues al tener una relación afectiva no cobró por dicho servicio y no se reportó como donación en especie como lo indica la ley.
Al respecto, el representante de MC así como los consejeros José Roberto Ruiz y Dania Ravel, argumentaron que no podía sancionarse el apoyo de la esposa del candidato, pues su actuación no constituye delito alguno y que no era posible ni admisible evitar que saliera al espacio público externando el apoyo a su pareja.
“En este caso, era la actitud esperable de una esposa apoyar a su pareja, a su esposo en una campaña, y lo hizo con su presencia y es cierto que es influencer, eso no va a estar a discusión; es cierto que tiene ingresos por esa actividad, también, pero pues ni modo de tomar el extremo de evitar salir al espacio público.
“(…) Yo creo que aquí estamos siendo muy enérgicos en considerar solo la característica en el proyecto de persona física con actividad empresarial y no se da cuenta en el proyecto en ningún lado de todo lo que conlleva la figura, la institucional y culturalmente, incluso por siglos, precisamente del matrimonio”, sostuvo Ruiz Saldaña.
Sin embargo, el consejero presidente del INE Lorenzo Córdova pidió no apartar la materia del debate y dejó en claro que no se cuestionaba las relaciones personales de los señalados, ni de nadie, sino el respeto a la ley electoral.
“Se ha hablado de las relaciones afectivas, de si hay o no un deber jurídico, moral o religioso de los cónyuges, de apoyarse, pero ¿Cuál es el objeto de la discusión?, es muy sencillo, si se trata o no, uno, de una aportación que debía reportarse en especie y dos, si se trata o no de una aportación de un ente prohibido por la legislación electoral”, dijo.
Al respecto, refirió que el artículo 121 del Reglamento de Fiscalización señala que hay entes que están impedidos para realizar aportaciones, y uno de estos son las empresas mexicanas de carácter mercantil; asimismo, que el artículo 105 del propio Reglamento habla de que quienes no pueden hacer aportaciones en especie son las personas que tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgadas de manera gratuita.
Asimismo, señaló que un criterio de la propia Sala Superior del Tribunal Electoral en el SUP-RAP-4 del 2020 dice: Las personas físicas con actividades empresariales encuadran en el concepto empresa mexicana de carácter mercantil, es decir, ente prohibido, toda vez que su actividad es comercial y con fines de lucro.
Cuando la calificativa de empresa mexicana de carácter mercantil puede referirse tanto a una persona física con actividad empresarial, como a una persona moral indistintamente, pues la actividad empresarial hace alusión a la participación de individuos en materia de comercio.
“Ése es el verdadero tema, no si hay una relación de parentesco, si hay una relación afectiva, si hay un acto de solidaridad entre dos personas que tienen algún tipo de vínculo entre sí, jurídico o no.
“En este proyecto no se está sancionando la aparición de la ciudadana Rodríguez en muchos actos de campaña, eso no está siendo sancionado, como una ciudadana ejerce su libertad de expresión y puede públicamente expresar su respaldo a quien quiera. Lo que no puede es utilizar la fuente de su ingreso que la convierte en empresaria, que la convierte en una persona de carácter mercantil para favorecer a una campaña, porque eso es lo que la legislación prohíbe”, enfatizó Córdova Vianello.
En ese mismo tenor, el consejero Ciro Murayama afirmó que en la legislación electoral no se menciona al matrimonio, por lo que, el estar casado con alguien no es ni un agravante, ni un atenuante cuando se analiza faltas en materia de fiscalización, por lo que insistió en que la relación personal entre dos ciudadanos debía despejarse de la ecuación y no ser parte de esta discusión.
“¿Qué es lo que establece la legislación electoral y nos tiene aquí? Que el financiamiento de las campañas, sus ingresos y sus gastos deben reportarse al 100 por ciento, y que hay una figura de financiamiento privado que son las aportaciones en especie que también deben contabilizarse y debe rendirse cuentas de ellas.
“(…) Las relaciones familiares no son parte de la legislación electoral, ni como atenuante ni como agravante. Aquí la ciudadana cobra por hacer campañas publicitarias a través de las redes, e hizo una campaña publicitaria, es decir, dedicó su capacidad empresarial a una campaña política, y eso es lo que se debió de haber reportado y contabilizado. No estoy hablando de ningún nexo matrimonial o familiar, eso no importa en esta ecuación”, aseveró.