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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de febrero de 2017.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá dar a conocer tipos de impuestos y montos pagados, así como la fecha, por los municipios de Cuernavaca y Jiutepec, Morelos, de 1995 al cinco de noviembre de 2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En respuesta a un particular que solicitó esos datos, el sujeto obligado manifestó que las declaraciones y pagos de los contribuyentes es información clasificada como confidencial, protegida por el secreto fiscal.
Agregó que la información no se ubica en ninguna de las excepciones al secreto fiscal que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, por lo que, en su caso, únicamente puede ser proporcionada al titular de la misma, previa acreditación de su personalidad.
El particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó su inconformidad con la clasificación de la información, al considerar que al tratarse de instituciones públicas, el secreto fiscal no debe aplicarse.
En alegatos, el SAT reiteró su respuesta original.
Al exponer el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra, señaló que el secreto fiscal no aplica en el caso de los contribuyentes considerados personas morales de derecho público, en virtud de que los mismos se allegan, utilizan y administran recursos públicos que se encuentran subordinados al principio de transparencia y, por ende, a la rendición de cuentas.
“Y evidentemente, tienen la obligación de contribuir al gasto público. Tenemos precedentes que hemos votado por unanimidad en ese sentido, como fue el 3608 del 2015, en ese caso fue de la Comisión Federal de Electricidad”, expuso.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford, indicó que si bien el SAT, en principio, está impedido para otorgar acceso a información relativa a datos que aluden a la situación fiscal de cualquier persona física y moral que se ubique en el supuesto de cumplir con una obligación tributaria, en este caso no aplica la reserva.
Lo anterior, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México, tienen el deber de transparentar la información relativa a la administración de recursos económicos, esto es, sus activos y pasivos.
En ese sentido, se apuntó, la publicidad de la información patrimonial de personas morales de derecho público, no lesiona el bien jurídico tutelado que ampara el secreto fiscal, toda vez que, por mandato constitucional, la información relativa a la administración de los recursos económicos, de la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político–administrativos, debe sujetarse al principio de transparencia.
A su vez, se agregó, la Ley Federal de Transparencia establece que los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.
Se hizo notar que si bien los activos y pasivos económicos relativos al patrimonio de los particulares es información clasificada, resguardada por el secreto fiscal, ello no implica que la información relativa a las personas morales de derecho público se encuentren amparados bajo dicho supuesto.
La ponencia enfatizó que la información relativa a la administración de recursos públicos por parte de la Federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México, se encuentra sujeta al principio constitucional de transparencia y no pierde su calidad originaria de información pública, por el hecho de que las autoridades fiscales cuenten con ella en virtud del ejercicio de sus atribuciones en materia hacendaria.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI declaró infundada la reserva, revocó la respuesta del SAT y le instruyó a entregar la información, en los términos referidos.