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CIUDAD DE MÉXICO, 2 de mayo (Quadratín México).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por mayoría de votos, las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Asunción Ixtaltepec (Oaxaca) y Uriangato (Guanajuato) contra las reformas antiaborto vigentes en esos estados desde 2009.
Con esta decisión la SCJN concluyó la discusión que dio inicio el pasado 25 de abril sobre las tres controversias constitucionales presentadas en 2009.
Contrario a lo esperado por defensoras de los derechos humanos de las mujeres, cinco de los ministros de la SCJN consideraron que las reformas a las constituciones locales para “proteger la vida desde la fecundación y la concepción” continuarán siendo válidas para ambos municipios.
Las controversias fueron desechadas con los votos de cinco ministros, toda vez que Olga Sánchez Cordero no acudió a la sesión y Sergio Armando Valls Hernández se ausentó del pleno al momento de la votación.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán determinaron que las reformas constitucionales no contravienen las competencias municipales en materia de salud y distribución de métodos anticonceptivos.
En favor de las controversias votaron cuatro ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González y el ministro presidente, Juan N. Silva Meza.
La SCJN determinó discutir a fondo la controversia constitucional 104/2009 –correspondiente a Asunción Ixtaltepec– presentada contra la reforma al párrafo sexto del artículo 12 de la Constitución de Oaxaca, que definió que “todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley”.
El recurso de controversia argumentó que esa reforma contraviene la obligación del municipio de dar cumplimiento a la Ley General de Salud, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Norma Oficial Mexicana “Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres” (NOM-046-SSA2-2005).
Sin embargo, la ministra Luna Ramos argumentó hoy que la reforma no impedía el acceso de las mujeres a la salud, toda vez que lo que estaba establecido en el artículo “es la protección a la vida” y no el derecho a la salud, y agregó que no se debía leer de manera aislada el párrafo reformado sino que toda la Constitución en su conjunto “garantiza la salud de las mujeres”.
Por su parte, Pardo Rebolledo sostuvo que la reforma no invadía la esfera de competencia del municipio para garantizar una vida libre de violencia para las oaxaqueñas: “No veo cómo una disposición que protege la vida puede invadir la competencia de un municipio”.
Alfredo Gutiérrez Ortiz consideró que los argumentos en los que se afirma que la reforma viola los derechos humanos de las mujeres no podían ser tomados en cuenta, ya que la protección y defensa de éstos por parte de los municipios no podía ser discutida a través del recurso de controversia constitucional.
El ministro José Fernando Franco –quien llevó a discusión del pleno la controversia–, tratando de defender el recurso, argumentó que la reforma sí contraviene algunas de las competencias del municipio, pues si se consideraba que desde el momento de la fecundación existe un ser humano “evidentemente cualquier acción que lo prive de la vida tiene consecuencias jurídicas muy importantes”.
Tras declarar como improcedente la controversia para Oaxaca, la Corte sometió a votación la controversia constitucional 62/2009 presentada por el municipio de Uriangato, Guanajuato, contra la reforma al párrafo segundo del artículo primero de la Constitución local, que determina que “persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural”.
El pleno de la SCJN consideró que la controversia venía en el mismo sentido de la controversia discutida con anterioridad, por lo que no era necesario someterla a una mayor discusión.
Por cinco votos en contra se declaró como improcedente la controversia constitucional, debido a que las reformas realizadas en 2009 por el Congreso local tampoco afectaban las competencias municipales de Uriangato.
La SCJN había determinó que, debido a graves irregularidades legislativas, la reforma a la Constitución queretana, que protege la vida desde la fecundación, es inválida. Sin embargo falló que la invalidez de la reforma sólo es efectiva para el municipio, y se dejó vigente para los otros 17 ayuntamientos de la entidad.
QMX/fm