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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de marzo de 2018.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe dar a conocer todos los permisos expedidos a empresas de transporte de pasajeros, previamente autorizadas por los estados o municipios, para circular por caminos de jurisdicción federal durante el cumplimiento de sus servicios, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Según el comunicado INAI/041/18, ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó que este asunto permite usar el derecho de acceso a la información para verificar que los concesionarios de transporte público de pasajeros cuenten con los permisos necesarios para utilizar las carreteras federales en su operación cotidiana.
“Es imperante que la población conozca y esté al tanto de los permisos que ha otorgado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a estos autotransportistas, ya autorizados para el traslado de pasajeros, con la finalidad de establecer e identificar las rutas más viables, seguras y legales, para su traslado de una comunidad a otra”, indicó.
En ese sentido, resaltó que el transporte interurbano permite a las personas desplazarse entre diversas localidades para realizar actividades laborales, económicas, escolares y sociales, lo que implica, en muchas ocasiones, el uso de caminos federales.
“El acceso a la información se constituye como una herramienta para que las personas puedan usar esta información y solventar las situaciones que viven día a día como es su movilidad de una localidad a otra”, afirmó el comisionado.
Un particular solicitó copia de los permisos complementarios que el sujeto obligado expidió, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
La SCT respondió que no existía la opción para obtener el registro de los permisos complementarios, ya que no se registran en el Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF). Por lo que requirió especificar los datos de localización de los permisos iniciales, así como la entidad, ruta o tramo.
Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el Inai, en el que manifestó que la respuesta del sujeto obligado resulta incongruente, pues se requirió copia de todos los permisos otorgados.
Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford advirtió que el sujeto obligado atendió de manera errónea la solicitud, ya que se limitó a señalar la imposibilidad para dar acceso a los documentos, señalando que su sistema institucional no registraba permisos complementarios.
Sin embargo, la SCT pasó por alto que el recurrente requirió los permisos otorgados de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, mismos que definió como “complementarios”, término en el cual el sujeto obligado concentró la negativa al acceso a la información.
Es decir, el sujeto obligado asumió que la solicitud de información correspondía a un documento accesorio de uno principal, cuando el término complementario hacía referencia a un permiso diverso o adicional al otorgado por las autoridades estatales y municipales.
“El artículo 41 de Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, aludido por el recurrente, dispone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expedirá permisos a transportistas ya acreditados o autorizados por una autoridad estatal o municipal para circular por vías federales, que no sobrepasen 30 kilómetros, para la operación de sus servicios”, apuntó.
En ese sentido, Guerra Ford apuntó que el sujeto obligado realizó una interpretación restrictiva de la solicitud, al dejar de lado el artículo citado por el recurrente, por lo que resulta incongruente la limitante planteada por la SCT para buscar y entregar los permisos requeridos.
Con base en los argumentos expuestos, es evidente que la respuesta del sujeto obligado no fue correcta, pues con ella, denotó una restricción y/o negativa al acceso a la información.
Por lo anterior, el Pleno del Inai, a propuesta del comisionado Oscar Guerra, revocó la respuesta de la SCT y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva, en los archivos de su Dirección General de Autotransporte Federal, de todos los permisos que haya expedido en las entidades federativas, como lo prevé el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; para proporcionárselos al recurrente.