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CIUDAD DE MÉXICO,. 18 abril de 2017.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dar a conocer el listado de personas beneficiadas con el pago de adquisición de predios destinados a la construcción y operación del Tren Interurbano México-Toluca, en la comunidad de San Lorenzo Acopilco, en la delegación Cuajimalpa.
Lo anterior, tras el requerimiento de un particular que se inconforme con la respuesta recibida por parte de la SCT y presentó un recurso de revisión ante el INAI pues la dependencia clasificó la información como confidencial, refirió un comunicado del organismo.
En alegatos, la SCT reiteró la clasificación de los datos; sin embargo, en el análisis del caso a cargo de la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la información es de carácter público.
“No cabe de ninguna manera reconocer la confidencialidad de los nombres de estas personas derivado que trataron con el Estado un asunto que les hizo tener una condición de beneficiarios o receptores del dinero que, en contraprestación, el Estado, a través de la SCT, les hizo”, argumentó el comisionado Acuña al presentar el caso ante el Pleno.
En el proyecto de resolución se planteó que, de acuerdo con la Ley de Transparencia, los sujetos obligados deben transparentar el listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos.
En ese sentido, se concluyó que el nombre de los beneficiarios y los montos que recibieron constituyen información de naturaleza pública, cuya difusión favorece la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión gubernamental.
Sin lugar a dudas, la información da cuenta del actuar de la Secretaría y permite rendir cuentas del convenio celebrado entre la autoridad y los particulares, para el pago de una indemnización por la transmisión de derechos de posesión de los predios, con motivo de la construcción y operación del Tren Interurbano.
“En consecuencia, no es posible actualizar la clasificación invocada por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de lo previsto en el artículo 113, fracción primera, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, afirmó el comisionado Acuña.