Redacción/Quadratín México
CIUDAD DE MÉXICO, 8 de julio de 2016.- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que se ha observado la presencia de un sistema de alta presión sobre el centro del territorio nacional durante los últimos días, el cual se ha intensificado durante este viernes, induciendo estabilidad atmosférica y viento débil en superficie, además de radiación solar persistente.
Estos factores meteorológicos, se añadió en un comunicado, favorecieron condiciones adversas para la dispersión que, en presencia de las emisiones generadas por el intenso tránsito vehicular, provocaron un incremento en la concentración de ozono durante esta tarde.
En consecuencia, a las 17 horas se registraron 152 puntos en el índice de calidad del aire en la estación Santa Fe (SFE) en la delegación Cuajimalpa, por lo que se activa la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono.
Recomendaciones a la población para protección de la salud:
- Se recomienda permanecer en interiores entre las 13:00 y las 19 horas a los grupos sensibles siguientes: niños, adultos mayores y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares.
- Se recomienda a la población en general evitar las actividades deportivas, cívicas, de recreación u otras al aire libre, principalmente entre las 13 y las 19 horas.
- A deportistas se les recomienda abstenerse de realizar ejercicio o desarrollar actividades al aire libre que requieran un esfuerzo vigoroso, principalmente entre las 13 y las 19 horas.
Para este sábado:
Limitaciones a la circulación de vehículos automotores de 5 a 22 horas:
- Todos los vehículos que porten el holograma de verificación 1 y 2, que de acuerdo al último dígito numérico de la placa de circulación sea IMPAR.
- Los vehículos automotores de servicio particular (automóviles, camionetas tipo van y pick up) con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas que no porten holograma “exento”, doble cero” y “cero”, así como los que porten pase turístico vigente, serán considerados como holograma de verificación 2.
- Vehículos de reparto de gasolina, diésel y gas LP.
- Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa federal o local, tendrán que acatar la restricción a la circulación de las 6:00 a las 10 horas.
- Las autoridades de tránsito y vialidad, establecerán operativos para la agilización de la circulación vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.
- No podrá circular ningún vehículo utilizado exprofeso para fines publicitarios.
- Se reforzará la vigilancia a vehículos ostensiblemente contaminantes.
De las 5 a las 22 horas se suspenderán las siguientes:
- Actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura.
- Actividades de limpieza y desengrase en los servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
- Actividades de bacheo, pintado, balizamiento y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
- Actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón.
- Actividades para la fabricación artesanal de tabique rojo
- Suspensión del 20 por ciento de la capacidad de las estaciones de servicio de gasolina y/o diésel, según corresponda a la terminación de su último dígito numérico de identificación, par o non de manera alternada.
- Suspensión del 20 por ciento de la capacidad de las estaciones de carburación de gas LP, según corresponda a la terminación de su último dígito numérico de identificación, par o non de manera alternada.
- Suspensión del 20 por ciento de la capacidad de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo, de acuerdo a la terminación de su número de identificación, par o non de manera alternada.
De las 5 a las 22 horas:
- Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en la industria de jurisdicción federal y local que utilicen productos orgánicos volátiles y que no cuenten con control de emisiones.
- Las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local que tengan procesos que emitan precursores de ozono y partículas, a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores, quedan obligadas a reducir sus emisiones entre el 30 por ciento y 40 por ciento sobre su línea base de manera inmediata a la declaratoria de la FASE I de Contingencia Ambiental Atmosférica.
- Las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas LP, suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.
- Este viernes, a las 20, se emitirá un boletín informativo con la evaluación de las condiciones meteorológicas y de calidad del aire prevalecientes en la Zona Metropolitana del Valle de México.