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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de noviembre de 2019.- Por hechos ocurridos, en diferentes fechas, en el estado de Guanajuato, donde personal de seguridad privada y de los Cuerpos de Seguridad Auxiliar del Estado de México (CUSAEM) –contratados por una empresa ferroviaria para el resguardo de mercancía— dispararon armas de fuego, privando de la vida a tres personas y lesionando a siete más, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 97/2019 al Secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT), Javier Jiménez Espriú; al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Alfonso Durazo Montaño; al Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, y al Fiscal General del estado de Guanajuato, Carlos Zamarripa Aguirre, detalló un comunicado.
Tras analizar ocho quejas remitidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, por diversos hechos ocurridos entre el 27 de agosto de 2015 y el 1 de octubre de 2016 en los municipios de Apaseo el Grande y Celaya, este Organismo Nacional advirtió situaciones similares que permitieron establecer un patrón de acciones y omisiones que dieron como resultado violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad personal, al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la seguridad jurídica, atribuibles a personas servidoras públicas, por la actuación de personal de empresas de seguridad privada y elementos de CUSAEM.
En el caso de las tres víctimas –dos de ellas personas menores de edad— que perdieron la vida por disparos de arma de fuego en Apaseo el Grande, los testimonios recabados por la CNDH ubicaron a elementos de seguridad privada y de los CUSAEM que viajaban en el tren o a bordo de camionetas como responsables de dichas agresiones, quienes en lugar de agotar otros mecanismos disuasivos, recurrieron al uso excesivo y letal de la fuerza para cumplir las funciones de vigilancia para las que fueron contratados.
Por lo que corresponde a las siete personas lesionadas por disparos de arma de fuego, dos de las cuales eran menores de edad, se determinó que si bien los hechos sucedieron en diferentes fechas en tramos ferroviarios de ambos municipios, existió similitud en las circunstancias en las que participaron elementos de CUSAEM y de empresas de seguridad privada, quienes no observaron los principios de proporcionalidad y de legítima defensa al desempeñar sus labores.
La CNDH constató que personal adscrito a la entonces Procuraduría General de Justicia de Guanajuato omitió investigar los homicidios y las lesiones causadas a las víctimas, como falta de realización de pruebas de balística, extravío de indicios en el lugar de los hechos, dilaciones para solicitar información y realizar entrevistas a los familiares de las víctimas, lo que constituyó violaciones al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración.
Asimismo, la falta de regulación, supervisión y vigilancia de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de ferrocarril y a las que ofrecen seguridad privada en las vías de comunicación ferroviaria, atribuible a personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la entonces Comisión Nacional de Seguridad; y por lo que se refiere a la Comisión de Seguridad Ciudadana del Estado de México, la ausencia de control de las licencias colectivas de portación de armas de fuego utilizadas para prestar servicios de seguridad privada, y la falta de legalidad en la regulación y supervisión de los CUSAEM, constituyeron violaciones a los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad.
Luego de analizar el presente caso desde un enfoque de empresas y derechos humanos, este Organismo Nacional considera que el Estado, a través de sus dependencias, debe emplear medidas adicionales para que todas las actividades que deriven de concesiones, autorizaciones y licencias se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda al Secretario de Comunicaciones y Transportes reparar de manera integral el daño a las víctimas directas e indirectas, e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas; establecer los lineamientos para la vigilancia en vías ferroviarias y celebrar un convenio para supervisar la operación de servicios de seguridad privada en dichas vías; establecer mecanismos de reparación y atención de quejas contra empresas concesionarias; generar procedimientos para obligar a las empresas de transporte ferroviario a respetar derechos humanos y capacitar a su personal; incluir en las concesiones una “cláusula obligacional de respeto a los derechos humanos” e incorporar en todos los contratos de prestación de servicios de seguridad privada la obligación de presentar la relación del personal que está involucrado en esa labor y las constancias de capacitación periódica, además de colaborar con la queja que por estos hechos se presente ante el Órgano Interno de Control en la SCT.
Al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana se le pide reparar integralmente el daño a las víctimas directas e indirectas; celebrar un convenio con la SCT para supervisar la operación de servicios de seguridad privada en las vías ferroviarias; generar mecanismos legales para que las empresas de seguridad privada respeten los derechos humanos, capaciten a su personal y sus actividades se desarrollen conforme a estándares internacionales; solicitar que para la emisión de una licencia particular colectiva de portación de armas se considere la certificación y capacitación del personal de seguridad privada en materia de uso de la fuerza letal y derechos humanos; establecer los requisitos mínimos que debe contener el manual operativo al que se refiere el Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada; supervisar a las empresas de seguridad señaladas en la presente Recomendación; realizar un informe público anual respecto de las incidencias y resoluciones realizadas por el mecanismo de atención de quejas y reparación relacionadas con empresas de seguridad privada y colaborar en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en esa dependencia.
Al Gobernador del Estado de México se le pide la reparación integral del daño a las víctimas; incluir en la página electrónica de la Secretaría de Seguridad del Estado de México el Manual Interno de Operación que contenga las normas operativas, administrativas y las actividades de los CUSAEM o elaborarlo, en caso de no contar con él; presentar una iniciativa de reforma para incluir en la Ley de Seguridad del Estado de México un apartado sobre los mecanismos de supervisión de los CUSAEM; verificar que todos los elementos de esa corporación que cuenten con autorización para portar armas de fuego bajo los términos de la Licencia Oficial Colectiva 139, cumplan con los requisitos y condiciones previstos en la misma; elaborar un protocolo del Uso de la Fuerza para los Cuerpos de Seguridad del Estado de México; capacitarlos en materia de derechos humanos y colaborar en la queja que se presente ante el OIC en esa instancia.
Al Fiscal General de Guanajuato se le recomienda realizar un estudio técnico-jurídico de cada una de las ocho carpetas tramitadas por los hechos ocurridos para agilizar su investigación; colaborar en la queja que la CNDH presente ante la Visitaduría General de la Fiscalía contra los servidores públicos involucrados y capacitar a los agentes del Ministerio Público sobre la debida diligencia en la integración de indagatorias que incluya la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y cadena de custodia.
La Recomendación 97/2019, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx