Aprueba Congreso de Guerrero la desaparición de organismos autónomos
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de diciembre de 2017.- Luego de más de discusión y análisis, el Pleno del Senado de la República aprobó esta madrugada el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior con 10 modificaciones a nueve artículos. Enseguida se pasó a la debate de las reservas, por lo que la maratónica sesión ordinaria continúa.
En votación nominal se avaló en lo general, con 76 votos a favor, 44 en contra y tres abstenciones, la iniciativa cuyo propósito es regular la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios en la materia.
Las comisiones de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina; y, de Estudios Legislativos, Segunda formulan, para consideración modificaciones que consisten en el artículo 1, integrar que sus disposiciones son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 constitucionales, en materia de seguridad interior.
En el artículo 7, puntualizar que los derechos humanos y sus garantías se deberán respetar, proteger y garantizar, conforme a lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
En el artículo 8, eliminar la palabra -pacíficamente- con relación a las movilizaciones sociales;
4) En el artículo 9, cambiar -de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información- por -de las disposiciones jurídicas aplicables-.
En el artículo 10, agregar el texto -en el ámbito de sus competencias-. En el 16, incorporar el texto -de la comunicación que realice la Secretaría de Gobernación de forma posterior a los titulares del Poder Ejecutivo respectivo de las entidades federativas-.
En el artículo 21, integrar el texto -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, y de las disposiciones reglamentarias de las Fuerzas Armadas-.
En el artículo 22, incorporar el texto -Cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación.
En el artículo 26, agregar el texto -en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables-.
Y la adición de un artículo quinto transitorio que puntualice que dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección en términos de la misma, a efecto de solicitar la declaratoria correspondiente, deberán, en el ámbito de sus atribuciones, presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual incluya los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.
Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública, en noventa días, contados a partir de que las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, acrediten la presentación del programa señalado en el párrafo anterior, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le será entregado al solicitante.