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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de octubre de 2020.- En sesión ordinaria para discutir la miscelánea fiscal, el Pleno del Senado de la República avaló el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y, del Código Fiscal de la Federación.
Con 60 votos a favor y 34 en contra, se aprobó el dictamen que propone en relación con el ISR, la eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas, transparentar las donaciones en materia de becas, definir que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet se considere como remanente distribuible.
Regula la pérdida de autorización a las donatarias autorizadas que obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50 por ciento) de actividades no relacionadas con su objeto social, estipula que la totalidad del haber de las donatarias autorizadas deba contar con una mayor cobertura en las actividades sociales.
El proyecto de decreto deroga la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social, incluye las causales de revocación de la autorización, suprime la opción de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) en la que se aplique el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación para maquiladoras.
Respecto al IVA, grava los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, los servicios de streaming de residentes en el extranjero, conmina a las plataformas digitales de intermediación publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes.
Establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet e incluye en el programa de exención fiscal a las personas físicas que prestan servicios profesionales de medicina por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada.
Sobre el Código Fiscal de la Federación, endurece la aplicación de la ley para combatir la elusión fiscal y liberar barreras para investigar y sancionar cualquier delito fiscal, otorga certeza jurídica a los contribuyentes, precisando que el horario de la Zona Centro de México es el que rige la operación del buzón tributario, especifica que se considerarán enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un comprobante fiscal simplificado.
Prevé que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, adecua la conceptualización de mercados reconocidos, fortalecer la facultad de verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identidad electrónica, ampliar el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, define que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario lo consulten dentro de los tres días siguientes a que reciban un aviso de la autoridad fiscal.
Agiliza el procedimiento de devolución de saldos a favor, incorporar un supuesto preciso para poder asegurar la legalidad de una determinación de responsabilidad solidaria, pide que la información relacionada con la identidad, domicilio y su situación fiscal deberá proporcionarse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Estipula que los comprobantes fiscales digitales por Internet deben contener los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, incluye la revisión del saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, envía a los contribuyentes propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas, define el aseguramiento precautorio, regula las visitas domiciliarias, prevé que se podrá ampliar el plazo por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención, y regula el secreto fiscal, entre otras.