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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de marzo de 2022.- Con 61 votos a favor, 39 en contra y una abstención, la mayoría del Pleno del Senado de la República aprobó una reforma que prohíbe al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal (TEPJF) inmiscuir medios de impugnación en decisiones internas parlamentarias y de los órganos de gobierno del Congreso de la Unión.
El proyecto de decreto avalado adiciona un inciso h) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en incorporación de los actos parlamentarios como causal de improcedencia, por lo que fue remitido al Ejecutivo Federal para su decreto.
La iniciativa determina que los medios de impugnación serán improcedentes cuando se pretenda corregir cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras, emitido por sus órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas.
La Sala Superior del TEPJF determinó revisar actos del ámbito parlamentario que tuvieron origen en las decisiones que tomaron tanto la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados como la de Senadores, para la integración de la Comisión Permanente.
En el dictamen se considera que la Sala Superior del Tribunal Electoral invadió el ámbito competencial del Congreso y se condujo de manera ilimitada, lo que afectó el equilibrio de poderes que se establece en la Constitución Política.
Las Cámaras del Congreso, a través de su Pleno, deciden sobre la integración de comisiones ordinarias, especiales o de investigación, y se trata de asuntos de naturaleza parlamentaria en los que no resulta procedente que el Tribunal Electoral pueda ejercer jurisdicción sobre este tipo de actos autónomos de carácter interno del Poder Legislativo.
El dictamen enfatiza que los actos parlamentarios son autónomos reconocidos en la Constitución y que corresponden a facultades exclusivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, por lo que quedan excluidos de la tutela del juicio de protección de derechos políticos-electorales, de conformidad con la Constitución, la Ley y criterios jurisprudenciales ya establecidos.