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CIUDAD DE MÉXICO, 17 de octubre de 2019.- Este jueves, el Senado de la República recibió la minuta que reforma varios ordenamientos para cambiar el nombre del Instituto de Administración de Bienes y Activos por el de Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
El documento publicado en la Gaceta del Senado indica que en las leyes y demás normatividad vigente, donde se hagan referencias al anterior organismo, se entenderán realizadas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, fue turnado a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para su eventual dictaminación.
Indica que el Instituto podrá administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.
Los bienes inmuebles del Gobierno federal que se transfieran al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado continuarán sujetos al régimen jurídico que establece la Ley General de Bienes Nacionales, establece la minuta.
La propuesta reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Además, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019.