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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de diciembre de 2018.- Las denuncias que presentaron el senador Emilio Álvarez Icaza y la diputada Ana Lucía Riojas Martínez, en contra del ex titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gerardo Ruiz Esparza, son «refritos» de señalamientos presentados con anterioridad, sobre los cuales la Procuraduría General de la República (PGR) ya había determinado el no ejercicio de la acción penal, señala el diario El Universal.
El periódico publica que las acusaciones contra el ex funcionario, presentadas el pasado 30 de noviembre, fueron cuatro denuncias que en términos similares había expuesto el abogado de la empresa Infraiber, Paulo Diez Gargari, en octubre de 2016 y mayo y junio de 2017 contra Ruiz Esparza, por supuestos actos de corrupción para favorecer a la constructora española OHL.
El periódico señala que los legisladores, ambos independientes, retomaron literalmente las querellas del abogado Díez Gargari, quien acusó irregularidades en la ampliación por 30 años de la concesión a la empresa GANA, filial de OHL México, para operar la autopista Amozoc-Perote, y en la asignación del permiso de construcción de la carretera Atizapán-Atlacomulco, así como un presunto desvío de tres mil 500 millones de pesos de la SCT para la campaña del gobernador mexiquense, Alfredo del Mazo Maza.
Al comparar los documentos, en poder de El Universal, se pudo establecer que Álvarez Icaza y Riojas Martínez llevaron ante el agente del Ministerio Público de la Federación las denuncias en los mismos términos suscritos por el abogado de Infraiber, una empresa que mantiene una controversia con la empresa que ahora se llama Aleática, a la cual responsabiliza de haber perdido un contrato valuado en cuatro mil millones de pesos para auditar el flujo vehicular en autopistas concesionadas mexiquenses.
El diario subraya que en el caso de la denuncia relacionada con el complejo carretero Atizapán-Atlacomulco, por la que la PGR abrió la carpeta de investigación FED/SEIDF/ CGICDMX/0001643, el senador y la diputada federal sólo agregaron textos que afirman que Ruiz Esparza se comprometió al comparecer ante el Senado de la República, el 17 de octubre de 2018, a acompañar a Álvarez Icaza a interponer una denuncia si se demostraban irregularidades en su gestión y que los hechos expuestos forman parte de un “esquema permanente de corrupción”.
En lo referente a la denuncia por la autopista Amozoc-Perote, por la que se inició la carpeta de investigación FED/SEIDF UNAI- CDMX/000 1827/2016, los activistas repiten el procedimiento, el resto del texto es tal cual como lo presentó el abogado Paulo Jenaro Díez Gargari a la autoridad ministerial.
De acuerdo y siempre al reportaje, es tal el nivel de calca que los legisladores señalaron como domicilio para ser notificados, el despacho del abogado Díez Gargari, ubicado en avenida de las Fuentes número 145, colonia Jardines del Pedregal, alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, y en la denuncia que interpusieron ante la Auditoría Superior de la Federación (ASF) contra Ruiz Esparza, también por corrupción, autorizaron como su abogado al hermano de Paulo, Rodrigo Bernardo Díez Gargari.
Por las denuncias de Paulo Díez, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF) de la PGR inició varias carpetas de investigación FED/ SEIDF/CGI-CDMX/001643/2017, FED/SEIDF/UNAI-VER/0001827/2016 y FED/SEIDF/CGI-CDMX/0001617/ 2017, por el delito de uso indebido del servicio público contra el ex titular de la SCT, Gerardo Ruiz Esparza.
Esas carpetas de investigación fueron desechadas –en abril de 2017 y marzo de 2018, respectivamente– al no acreditarse los hechos señalados, y en consecuencia la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales determinó en definitiva el no ejercicio de la acción penal contra Ruiz Esparza, según los expedientes FED/SEIDF/UNAI-VER/ 0001827/2016 y PGR/SEIDF/491/2018 emitidos por la Unidad de Investigación y Litigación de la SEIDF, y autorizados por el subprocurador, Felipe Muñoz Vázquez, de los cuales El Universal posee copia.
El artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la determinación de no ejercicio de acción penal inhibe una nueva persecución penal en los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.