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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de septiembre de 2018.- Según datos de la Encuesta Intercensal 2015, elaborada por el INEGI, alrededor de un millón 634 mil 36 personas viven sin dotación de agua diaria en la Ciudad de México.
Como interés social, un particular solicitó a la delegación Xochimilco información relacionado con el Programa Integral de los Recursos Hídricos, su gestión y servicios, estudios sobre la disponibilidad y calidad del agua, así como la evaluación del cumplimiento de metas, impacto de planes, programas, políticas y acciones emprendidas entre 2014 y 2017.
Sin embargo, el sujeto obligado no garantizó el derecho de acceso a la información del particular, dado que no dio respuesta a la solicitud, dentro de los tiempos establecidos por la Ley.
Por ello, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la delegación dar respuesta al requerimiento de información.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena destacó la importancia de conocer este tipo de información, ante el problema de escasez de agua que se incrementa, no sólo en la Ciudad de México, sino en todo el país, al recordar que el acceso al vital líquido es un derecho fundamental.
“Según datos obtenidos por el INEGI, en la Encuesta Intercensal 2015, alrededor de un millón 634 mil 36 personas viven sin dotación de agua diaria aquí en la Ciudad de México, lo que representa que 16 por ciento de la población, en esta capital, no cuenta con las condiciones básicas como el agua potable, drenaje y un espacio adecuado para desarrollar sus actividades cotidianas, de manera física y mentalmente sana”, expuso.
Ibarra Cadena dijo que la información del Programa Integral Hidráulico es del mayor interés social, toda vez que se relaciona con la sustentabilidad de los servicios de agua, drenaje y saneamiento, en armonía con las medidas de protección al medio ambiente en la Ciudad de México.
“Cabe destacar que toda política pública debe ser medible respecto al cumplimiento de los objetivos para los que fue diseñada y, sólo así, podrá comprobarse el empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos que fueron invertidos”, enfatizó.
Al no recibir ningún tipo de respuesta a su solicitud, el particular presentó recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ante la falta de quórum del Pleno del órgano garante local, el INAI atrajo el recurso de revisión que fue turnado a la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena para su resolución.
Al rendir sus alegatos, la Delegación Xochimilco manifestó que se solicitó a la Dirección General de Servicios Urbanos remitiera la información requerida por el particular, sin que la petición haya sido atendida por la unidad administrativa.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Ibarra Cadena, se advirtió que el sujeto obligado no garantizó el derecho de acceso a la información del particular, dado que no dio respuesta a la solicitud formulada dentro de los tiempos establecidos en la Ley.
Además, en la normatividad local se pudo constatar que la Dirección General de Servicios Urbanos es la unidad administrativa que por sus funciones pudiera conocer de la información solicitada, toda vez que cuenta con facultades relacionadas con servicios de suministro de agua potable y alcantarillado en la Delegación Xochimilco.
Por lo anterior, el Pleno del INAI ordenó a la Delegación Xochimilco pronunciarse y emitir una respuesta a la solicitud de información del particular.
De igual forma, el Pleno hizo un llamado al sujeto obligado para que, en futuras ocasiones, se abstenga de dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información fuera de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.