Denuncia oposición que Morena legisla por medio de fe de erratas
Esta legislación tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales y forma parte del régimen constitucional en materia de transparencia, que fue publicado el pasado 7 de febrero de 2014, misma que mandató la generación de disposiciones legislativas comunes para los tres órdenes de gobierno en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos.
De acuerdo a la nueva disposición, son sujetos obligados por esta ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órgano autónomo, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Así como los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales.
De acuerdo al documento aprobado, el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. Además, esta ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
Los responsables de esta información que son definidos como sujetos obligados, deberán establecer y mantener medidas de seguridad para proteger los datos personales que posean contra cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Asimismo, se plantea que el derecho humano de protección de datos personales pueda ser limitado únicamente por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger derechos de terceros.
Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, como lo son religión, preferencias sexuales, entre otros, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular. En el caso de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Mientras que en materia de protección de datos, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene como función coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de protección de datos personales.
Además, establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia, de conformidad con lo señalado en la ley, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
El Sistema Nacional contribuirá a mantener la plena vigencia del derecho a la protección de datos personales a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno.