Morenistas, enterradores de democracia: Noemí Luna
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de octubre (Quadratín México).- El Senado determinó establecer un régimen especial de identificación y reporte de operaciones vinculadas a “actividades vulnerables” que puedan ser utilizadas por el crimen organizado para sus procesos de “lavado de dinero” o de “financiamiento al terrorismo”, como son los juegos de apuesta, sorteos, concursos, así como tarjetas de crédito, prepago y todas aquellas que sirvan para la acumulación de fondos.
Lo anterior se estableció al aprobarse en lo general, por unanimidad, la minuta que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, encaminada a debilitar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como a proteger la integridad de la economía nacional y del sistema financiero.
En la minuta se establece que se consideran “actividades vulnerables” la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, por lo que quienes las llevan a acabo deberán reportar a la Secretaría de Hacienda este tipo de operaciones cuando los montos asciendan a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo.
De igual manera, señalaron que se investigará la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario o permitan la transferencia de fondos cuando el monto acumulado en la cuenta sea igual o superior a ochocientas cinco veces el salario mínimo.
En el caso de las tarjetas de prepago –precisaron– se deberá informar cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente, por operación.
Por otra parte, los senadores facultaron a la Secretaría de Hacienda para conocer las operaciones de compra-venta de metales o piedras preciosas, joyas y relojes, cuando el valor de las transacciones sea de 805 veces el salario mínimo vigente.
De igual forma serán objeto de aviso ante las autoridades la comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, así como la compra o transferencia de bienes inmuebles y obras de arte.
QMX/yvt/oab